REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 29 de Abril de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: Nº 873-09
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE MARÍA YSABEL PEREIRA DURAN, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.353.889
MOTIVO DE LA CAUSA
Cumplimiento de Obligación de Manutención
DEMANDADO GUSTAVO ROSALES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.212.238
II
P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.
Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARÍA YSABEL PEREIRA DURAN, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.353.889, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 01, casa s/n de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; actuando en su carácter de madre del XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, nacido en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX; en fecha XX/XX/XXXXX; quien expuso: “… Ciudadana Juez es el caso que el padre de mi hijo ciudadano GUSTAVO ROSALES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.212.238, de profesión u oficio: Obrero, quien labora actualmente en una finca ubicada en Bum- Bum, río arriba, sector Los Vegones, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; este tribunal fijó la Obligación de Manutención a favor de nuestro hijo en fecha 28 de noviembre 2.007, por la cantidad mensual de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.- 130,00), más una cuota especial en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 200,00), asimismo el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros … desde el mes de septiembre de 2.008… esta atrasado con la obligación convenida… por lo cual demando el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, adeudándome hasta la presente fecha la cantidad de MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs.- 1.110,00), más los intereses que solicito sean estimados por este digno tribunal…”
Anexo al escrito la solicitante presentó: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, copia simple de su cédula de identidad, copia simple de la libreta de ahorros y copia simple de la sentencia que con motivo de la Fijación de Obligación Alimentaría, dictara éste juzgado en fecha 28-11-2.007.
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En fecha doce (12) de marzo de 2.009, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano GUSTAVO ROSALES RODRÍGUEZ, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente, a que conste en autos su citación; para que de contestación a la presente solicitud, fijándose para el mismo día de la comparecencia un acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. Se libraron boletas.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.009, el Alguacil consignó Boleta de Citación librada a nombre del ciudadano GUSTAVO ROSALES RODRÍGUEZ, debidamente firmada.
Siendo las 10:00 a.m. del día primero (01) de abril de 2.009, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, comparecieron las mismas y la ciudadana jueza las instó a la conciliación no lográndose la misma. Seguido el demandado manifestó no ofrecer pago alguno por cuanto no tenía dinero, así como, a hacerse cargo del niño. Oferta con la cual la demandante no estuvo de acuerdo.
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
III
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana MARÍA YSABEL PEREIRA DURAN, presentó Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, en representación del XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en contra del padre de su hijo ciudadano GUSTAVO ROSALES RODRÍGUEZ, a fin de que éste le cancele la cantidad de Mil Ciento Diez Bolívares (1.110,00), así como, los intereses que solicita al tribunal le calcule; por concepto de Obligación de Manutención, cuyas mensualidades se encuentran insolutas desde el mes de Septiembre de 2.008; a razón de Ciento Treinta Bolívares (Bs.- 130,00), más la bonificación especial del mes de diciembre por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.- 200,00). Siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 ejusdem.
Consigna junto con el escrito de solicitud: .- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº XXX, correspondientes al XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó Estado Barinas; la cual por no haber sido impugnada por el obligado se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre el XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; y el obligado ciudadano GUSTAVO ROSALES RODRÍGUEZ. Y ASI SE DECLARA.
.- Copia Simple de la Sentencia de fecha 28-11-2.008, mediante la cual éste Juzgado de Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fijó la Obligación de Manutención a favor del XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; la cual por no haber sido impugnada por el obligado se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil; quedando demostrado con ella que dicha obligación quedo establecida en la cantidad de Ciento Treinta Bolívares (Bs.- 130,00) mensuales, más la bonificación especial del mes de diciembre por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.- 200,00) … Y ASI SE DECLARA.
.- Copia Simple de la Libreta de Ahorro, aperturada por orden de éste juzgado a los fines de realizar allí los depósitos por concepto de obligación de manutención; la cual por tratarse de la copia simple de un Instrumento Administrativo con carácter Publico por emanar de una autoridad competente para dar fe pública del hecho a que se contrae, y no haber sido impugnada por el obligado se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con ella el atraso en el pago de las mensualidades desde el mes de septiembre de 2.008. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, considera prudente quien aquí sentencia traer a colación lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: artículo 366 “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”. Artículo 374 “El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual”. Artículo 378 “La obligación de pagar los montos adeudados por concepto de obligación de manutención prescriben a los diez años”.
En este orden de ideas, resulta forzoso y necesario realizar las siguientes consideraciones: Del recorrido de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el obligado ciudadano GUSTAVO ROSALES RODRÍGUEZ, no oferta hacer pago alguno por cuanto no tiene dinero; situación ésta que en ningún caso lo releva de su obligación para con su hijo; obligación ésta que quedo demostrada en autos, al igual que el atraso en que se encuentra incurso. En tal virtud, quien aquí decide estima conveniente acordar el CUMPLIMIENTO de la Obligación de Manutención, fijada a favor del XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y en consecuencia concederle al obligado ciudadano GUSTAVO ROSALES RODRÍGUEZ, ocho (08) días contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firma la presente decisión, para que pague la cantidad de MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs.- 1.110,00) por mensualidades insolutas desde el mes de Septiembre de 2.008, más la cantidad de SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CENTÍMOS (Bs.- 67,07), por concepto de intereses calculados a la rata del 12% anual. Y ASI SE DECLARA.
IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARÍA YSABEL PEREIRA DURAN, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.353.889, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 01, casa s/n de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano GUSTAVO ROSALES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.212.238, de profesión u oficio: Obrero, quien labora actualmente en una finca ubicada en Bum- Bum, río arriba, sector Los Vegones, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en beneficio del XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, nacido en el XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX; en fecha XX/XX/XXXXX; en consecuencia, se ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la Obligación de Manutención, en tal virtud se le concede al obligado ciudadano GUSTAVO ROSALES RODRÍGUEZ, ocho (08) días contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, para que pague la cantidad de MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs.- 1.110,00) por mensualidades insolutas desde el mes de Septiembre de 2.008, más la cantidad de SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.- 67,07), por concepto de intereses calculados a la rata del 12% anual. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a veintinueve (29) día del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo la 12:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YERZ.
EXP. Nº 873-09.
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