REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 03 de Abril de 2009.
198° y 150°
EXP. N° 891-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTES: KRISTIN YANET SUAREZ CHINGATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.453.
JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.593.
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 31 de Marzo de 2009, en beneficio de la XXXX XXXXXXXX X XXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, nacidos la primera en XXXXXXXX y el segundo en XXXXXX, ambos del Estado Barinas, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XXX, de XXXXX (XX) y XXX (X) años de edad, respectivamente, entre los ciudadanos: KRISTIN YANET SUAREZ CHINGATE y JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.534.453 y V-13.972.593 respectivamente, de profesión u oficio: obreros, domiciliados la primera en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 13, entre carreras 21 y 22, Casa S/N, y el segundo en el Barrio Santa Bárbara Bendita, carrera 21, calle 9, Casa S/N, ambos de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la XXXX XXXXXXXX X XXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ PULIDO, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), más dos cuotas especiales la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad cada una de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 891-09.
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