Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JHON OSORIO BRAVO, la cual se dicta en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del adolescente antes identificada por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JHON OSORIO BRAVO; así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, la cual deberá ser por un lapso de cinco (5) años y finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos, siendo los siguientes: Declaración de Expertos: 1°) Raúl González y Agente Ronald Lamuño, adscritos al CICPC Sub delegación Barinas, quienes realizaron Experticia a un vehículo tipo moto, a quien se le exhibirá dicha documental, y su incorporación por su lectura al juicio. 2°) Declaración de los funcionarios: 1) Dixon Rodríguez, quien participó en la aprehensión del adolescente imputado. 3° Testimonial de la victima: Jhon Osorio Bravo. Las documentales siguientes para su incorporación al juicio por su lectura: Experticia de Vehículo, Acta Policial N° 0325 de fecha 10/03/2009.
Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncian al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria. Impuesto de las debidas advertencias, el adolescente acusado, en forma personal, expresa, pura y simple manifestó libre de apremio y coacción a viva voz que admitía los hechos señalados por el Ministerio Público.
Seguidamente el Defensor Público del Adolescente, Abg. Miguel A. Guerrero M. manifestó: “Oída la manifestación de mi defendido en la cual admite los hechos imputados por la representación fiscal, solicito al Tribunal se le aplique el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 583 de la LOPNA, con la rebaja máxima de ley y sea sancionado con una medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es Todo”.
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JHON OSORIO BRAVO; calificación jurídica conforme a lo señalado por el Ministerio Público en la acusación, por los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente acusado y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
LOS HECHOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señala: De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende Que en fecha 09 de marzo de 2009, siendo las 9:15 horas de la noche aproximadamente, al momento que el ciudadano JHON OSORIO BRAVO, se trasladaba a bordo de un vehículo automotor (moto) a la altura de la calle principal del sector La Caramuca del Estado Barinas, cuando fue interceptado sometido y despojado violentamente por unos sujetos portando arma de fuego, del vehículo en mención, para posteriormente emprender veloz huída del lugar, por la carretera nacional vía a la ciudad de Barinas, donde la víctima logra notificarle a los funcionarios del punto de control de la Urbanización Ciudad Varyná quienes logran la aprehensión de los autores del hecho, así como la recuperación del vehículo robado, siendo identificado uno de los ciudadanos detenidos como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
El hecho punible antes indicado y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y las pruebas siguientes:
- Acta Policial N° 0325 de fecha 10/03/2009, suscrita por el funcionario Agente DIXON RODRÍGUEZ, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien dejó constancia de los hechos ocurridos en fecha 10/03/2009, señalando que encontrándose en el punto de control de la urbanización Ciudad Varyná, recibió llamada telefónica del Distinguido José Hurtado indicándole que iban cuatro (04) sujetos en moto, de las cueles dos (02) de ellas eran robadas en ese instante venían para Barinas visualizaron a un grupo de motorizados, le dieron la voz de alto, dos de ellos se dieron a la fuga, por lo que procedieron a aprehenderlos a los junto con varias personas agraviadas que se les fueron encima a darle golpes, siendo identificados como un adulto y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, así mismo se le incautó UNAM oto 150 de color amarillo, marca Ava tipo paseo, y una (019 moto, modelo Único, color naranja.
- Acta de Denuncia de fecha 10/03/2009, interpuesta por el ciudadano JHON OSORIO BRAVO, quien manifestó que el día 09 de marzo de 2009, como a las ).15 horas de la noche se encontraba en el pueblo del la Caramuca, avenida principal cuando unos personas en varias motos y con armas de fuego hicieron disparos al aire y lo amenazaron de muerte para que entregara su moto, despojándole la misma, y luego se fueron por la carretera nacional, por lo que se dirigió al punto de control de la Urbanización Ciudad Varyná informado lo sucedido a los funcionarios policiales.
- Acta de retención de vehículo moto de fecha 10/03/2009, de un vehículo moto 150, color amarillo, marca Ava tipo paseo, y una (01) moto, modelo Único, color naranja.
De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, se evidencia que la conducta desplegada por los adolescentes se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente que tipifican el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JHON OSORIO BRAVO, por cuanto el adolescente en compañía de otras personas portando arma de fuego sometió a la victima para despojarla de su vehículo tipo moto, lo cual se encuentra suficientemente acreditados con los elementos de convicción antes señalados y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la participación del adolescente en los hechos, como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.
LA SANCION A IMPONER
La adolescente acusada fue abordada durante el proceso por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, presentando los respectivos informes psico-sociales solicitados por este Tribunal. A los fines de imponer la sanción a la adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley como: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA quedó demostrado que el adolescentes es co-autor y concurrió conjuntamente con otras personas en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, demostrando el grave daño causado a la víctima, y que con su acción puso en grave riesgo la vida de esta persona. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por los adolescentes en los hechos ocurridos en fecha 09/03/2009 en la avenida principal de la población de la Caramuca del Estado Barinas, participando como co-autor en los hechos; c) Que dada la naturaleza gravedad del hecho como lo es el Robo Agravado de vehículo Automotor debido a que se trata de un delito pluriofensivo que atenta contra la libertad, y pone en riesgo la vida de las personas, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender que debe respetar los derechos de las demás personas, y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad del adolescente como co-autor de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial; y deriva su responsabilidad penal al igual que un autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que cometió un hecho punible como co-autor, de un delito considerado muy grave por el legislador al imponerle sanciones gravosas. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a ella le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar las normas, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia, de controlar sus impulsos y agresividad, tratándose ya de un joven adulto, por lo que puede ser sancionado con medidas menos gravosas, es idóneo aplicarle medidas de supervisión, orientación y control ambulatorio y por lo tanto amerita ser impuesto de una sanción menos grave, que les brinde la oportunidad de tomar conciencia durante su cumplimiento del daño causado, de las consecuencias de sus actos, y acorde con su nivel educativo y cultural, f) El adolescentes cuenta actualmente con 18 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y plena responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, lapso en el cual debe estar bajo un régimen de supervisión, orientación ambulatoria, pues se trata de un joven con plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos; g) El joven manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que hayan manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma, h) En relación a los resultados de los informes Psico-social; fue considerado el Informe Social realizado al adolescente que cursa del folio 53 al 57 el que se destacan los siguientes aspectos: Se trata de un adolescente de 18 años de edad, que proviene de una familia desintegrada, sin límites en el hogar, con necesidades afectivas insatisfechas, con grupo familiar de bajo nivel socio-económico, no cuenta con el apoyo de su familia, debido a que no sabe la ubicación de los mismos, en razón de que su madre lo entregó a una madrina cuando el tenía 04 años de edad, con concubina que está dispuesta a brindarle apoyo. No tiene antecedentes transgresionales, de carácter afable, expresivo, de comunicación fluida y coherente, con deseos de retomar el sistema educativo, actualmente desocupado y frecuenta amistades inadecuadas. Se sugiere apoyo psico-social. En relación al informe psicológico del adolescente que cursa del folio 59 al 61 se concluye que presenta inteligencia promedio, conservación de psicofunciones, lucidez y coherencia, capacidad para relacionarse con otros, adaptación a su entorno pero con poca conciencia de los límites relacionados con la ley, emocionalmente muestra personalidad conflictiva, rebelde, necesidad de evadir el pasado, para evitar que lo perjudique en la actualidad, no hay figuras de control familiar, tendencia al aislamiento. El informe psiquiátrico que cursa al folio 51 se determina que presenta conciencia del bien y del mal, con nivel de inteligencia normal para su edad, consciente, orientado en tiempo y espacio, sin alteraciones sensoperceptivas, aparentemente sincero, colaborador, el resto del examen mental dentro de los límites normales, no presenta alteraciones psicóticas, ni trastornos del estado de ánimo o ansiosos, sin síntomas demenciales. Refiere antecedentes de consumo de drogas. Se sugiere orientación conductual y tratamiento de rehabilitación.
Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que el adolescente deben ser sancionado con medidas menos gravosas con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que regulan su conducta, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regulen su modo de vida con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, con el fin de dotarlo de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, deben ser sancionados con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual de 18 años. En relación a las Reglas de Conducta, el adolescente de autos deberán cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.- Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. 2.- Prohibición de portar armas de fuego. 3.- Prohibición de frecuentar a las personas que lo acompañaban al momento de los hechos. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- El joven deberá tener una ocupación u oficio lícitos. 6.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal y 7.- Consignar constancia de residencia ante el Tribunal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida, debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de dos (2) años de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas.
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