REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, quien fue asistido por el defensor privado, el abogado en ejercicio Roberto Zambrano, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica del adolescente. Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándoles que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual realizó libre de apremio, coacción y sin juramento en la forma siguiente: “Yo venia de la Avenida con mamá y el marido de ella, de repente estaba el carro parado de Donas, cuando en eso esta el carro parado yo estaba comprando y llega el allanamiento y me meten a mi para allá y que de testigo, yo les decía que yo no sabia nada que yo venia a cobrar los yogurt y de ahí me metieron para adentro y me colocaron una cobija yo no se mas nada. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga Usted, dónde lo detienen con quien y porque lo detienen? Contestó: por la calle Principal de El molino, Segunda pregunta: ¿Diga Usted, cómo era la casa donde estaba parado el carro de Donas? Contestó: platabanda de color amarillo. Tercera pregunta: ¿Diga Usted con quien lo detienen? Contestó: con mi mama y mi padrastro. Cuarta pregunta: ¿Diga Usted, quién mas andaba ahí? Contesto: más nadie. Quinta pregunta: ¿Diga Usted, por qué los detienen? Contesto: por estar ahí al frente de la casa. Sexta pregunta: ¿Diga Usted, de que casa? Contesto: ahí donde llego la policia. Séptima pregunta: ¿Diga Usted, dónde vive? Contesto: en IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, vivo con mi mama y mi padrastro. Octava pregunta: ¿Diga Usted, quién es su mama y quien es el marido de su mama? Contesto: mi mama se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el marido se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Novena pregunta: ¿Diga Usted, si vive en Juan Pablo que hacías en el barrio el molino? Contesto: íbamos a cobrar los yogurt. Décima pregunta: ¿Diga Usted, en que reparten los yogurt? Contesto: en una bolsa y en una maletica. Décima Primera pregunta: ¿Tu dices que la policía te agarró como testigo y que te dijeron? Contesto: me pusieron una cobija y no supe nada. Décima Segunda pregunta: ¿Diga Usted, a que se dedica el marido de su mama? Contesto: el estudia por el Forum. Décima Tercera pregunta: ¿Diga, Usted, cómo era la casa donde se practico el allanamiento? Contesto: era amarilla, no vi mas nada porque me echaron una cobija por encima. Décima Cuarta pregunta: ¿Diga Usted, le tienen algún apodo al marido de tu mama? Contesto: no. Décima Quinta pregunta: ¿Diga Usted, que consiguieron ahí en la casa? Contesto: no se a mi me echaron una cobija por encima. Décima Sexta pregunta: ¿Diga Usted, si estudia? Contesto: no, mi mama me estaba buscando cupo pero no consiguió. Décima Séptima pregunta: ¿Diga Usted, que hace? Contesto: trabajo en La Contruyandes Los Llanos. Décima Octava pregunta: ¿Diga Usted, de donde son ustedes? Contesto: yo soy nacido en San Cristóbal. Décima Novena pregunta: ¿Diga Usted, que dijeron los Policías cuando llegaron ahí donde estabas? Contesto: dijeron unas cosas y que era una Orden de Allanamiento y me pusieron una cobija por encima. Vigésima pregunta: ¿Diga Usted, si supo que ahí consiguieron tijeras, hilo? Contesto: no. Vigésima Primera pregunta: ¿Diga Usted, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien es? Contesto: mi mamá. Vigésima Segunda pregunta: ¿Diga Usted, su mama estuvo alguna vez presa? Contesto: si, no se porque. Vigésima Tercera pregunta: ¿Diga Usted, sabe las consecuencias, la gravedad y el daño que producen las drogas en las personas? Contesto: si por medio de la escuela. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Diga Usted, cuando fue la última vez que fue para San Cristóbal? Contesto: hacen más o menos como cuatro meses. Vigésima Quinta pregunta: ¿Diga Usted, con quien vive su hermana en San Cristóbal? Contesto: con mi abuela, Vigésima Sexta pregunta: ¿Diga Usted, si lo han llevado para Cúcuta? Contesto: si. Vigésima Séptima pregunta: ¿Diga Usted, porque lo han llevado para Cúcuta? Contesto: porque allá vive un tío. Vigésima Octava pregunta: ¿Diga Usted, cuantas veces has ido para Cúcuta? Contesto: como tres veces. Vigésima Novena pregunta: ¿Diga Usted, recuerda la última vez que fue? Contesto: hace como un año. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del Adolescentes, Abg. ROBERTO ZAMBRANO, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que es la cocaína? Contesto: no. Segunda pregunta: ¿Diga Usted, a que hora lo abordaron los policías? Contesto: como las cuatro. Tercera pregunta: ¿Diga Usted, porque razones no lo tomaron como testigo? Contestó: No se ellos me dijeron que me metiera para adentro como testigo yo les decía que porque si yo no sabia nada, Cesaron las preguntas por parte del Defensor Privado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del Adolescente, ABG. ROBERTO ZAMBRANO, quien expone: “Primeramente esta Defensa Jurídica se opone y contradice la Precalificación Fiscal en cada uno de sus folio y en este mismo acto consigno Constancia de Residencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY para desvirtuar el pedimento de la representante Fiscal en cuanto al peligro de fuga, el cual arroja a mi representado ante este Tribunal de forma oral ratificándola en original la dirección de domicilio y por consiguiente, escuchado las declaraciones de mi defendido con tal certeza e inocencia palpable con los aquí presentes donde no se compromete en ninguna parte de las Acta Judiciales que den compromiso a mi representado por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como bien es cierto a mi defendido no se le encontró ninguna Sustancia Psicotrópicas o Estupefaciente en su cuerpo o en su prenda de vestir lo cual para existir la precalificación de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debe decir de que la llevaba consigo mismo el cual arroja también en las Actas que no se le encontró ningún tipo de interés criminalìstico lo que quiere decir que mi defendido no se le encuentran elementos de convicción para que se le culpe en este delito como lo es el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para así mismo arropar la transparencia del proceso al dorso de la Constancia de Residencia se encuentra un numero telefónico donde el labora en una fábrica de bloques y también desvirtúa el petitorio de la privativa de libertad; solicitada por el Estado Venezolano, ratifico que mi representado es primario nunca a atravesado por esta crucial y desagradable experiencia lo cual en conversaciones privadas me notifico que ha sido lo peor atravesar por una situación que no es culpable y que es inocente de todo lo que se le culpa y aun en las declaraciones que los funcionarios lo atropellaron y lo obligaron a entrar en una vivienda donde estaban haciendo un Allanamiento y lo engañaron, donde el les dijo que no sabia nada que era menor de edad, esta defensa ratifica la oposición y la nulidad de la precalificación fiscal en contra de mi defendido y así mismo solicita una medida alternativa menos que la privativa de libertad, así sea la presentación en el articular 582 en su literal “c” de la lopna, en donde así el Estado Venezolano pueda cumplir con el pedimento, ruego usted honorable Juez la observancia de este caso hacer la Justicia del mismo, solicito copias de la presente acta del día de hoy, con un alto hincapiés que sean otorgadas en sala luego de ser terminada la audiencia y así mismo me sean acordadas copias de todo el Expediente que debo seguir con los lineamientos de ley. Es todo. “
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia de los imputados y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 24 de Abril del corriente año, funcionarios de la policía del Estado Barinas, Comandancia General, con la finalidad de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento emanada del tribunal de Control Nº 3 a practicarse en el Barrio El Molino, Calle Nº 7 entre Calle Principal de la Urbanización La Cinqueña y la Avenida Nº 5, Casa de platabanda revertida de ladrillos, con los testigos de Ley llegan al lugar con la Orden de Allanamiento, se identifican localizando en el interior a cuatro personas de sexo Masculino y una de sexo Femenino que entraba en el momento, quien dijo ser la encargada, cumpliendo con todo lo previsto en la Ley se dio inicio a la revisión acompañados de los testigos, encontrando dentro del inmueble, sobre una mesa de sala, dos (02) tijeras, un (01) rollo de hilo de color beige, realizándose la fijación fotográfica, luego en la sala sobre un mueble multiuso, dentro de un jarrón de cerámica de color blanco y anaranjado, trece (13) envoltorios confeccionados en material sintético tipo cebollitas, anudados en sus extremos con hilo de coser color beige, contentivos en su interior de una sustancia en polvo color blanco con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada cocaína, y un (01) envoltorio de tamaño regular, anudado en sus extremos con hilo de coser color beige, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color ocre con olor fuerte y penetrante con característica similar a la droga denominada cocaína, luego en el área del baño interno correspondiente a la primea habitación en el área superior de la tapa del tanque de la poceta, se localizó un (01) envase de material sintético en forma rectangular contentivo en su interior de la cantidad de cincuenta y seis (56) envoltorios, todos contentivos en su interior de una sustancia en polvo color blanco con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada cocaína, cincuenta y cuatro (54) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color ocre con olor fuerte y penetrante con característica similar a la droga denominada cocaína, veinticuatro (24) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia en polvo color blanco con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada cocaína, así mismo en el mismo baño en el área de la regadera y en el interior de una bañera grande de material sintético color verde, flotando sobre agua que contenía dicha bañera, la cantidad de cincuenta y siete (57) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color ocre con olor fuerte y penetrante con característica similar a la droga denominada cocaína; once (11) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color ocre con olor fuerte y penetrante con característica similar a la droga denominada cocaína, un (01) envoltorio contentivo en su interior de una sustancia en polvo color blanco con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada cocaína, quince (15) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia en polvo color blanco con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada cocaína, por esto fue aprehendido el adolescente antes identificado junto con otros adultos y puesto a la Orden del Ministerio Publico; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Orden de Allanamiento de fecha 21/04/2009 (folio 06), Acta de Allanamiento de fecha 24/04/2009 (folios 07 al 16), Acta Policial Nº 0555 de fecha 24/04/2009 (folios 17 al 19) , Dos (02) Actas de Entrevistas (folios 20 al 22), Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente), Acta de Retención de Sustancia Ilícita, Droga (folios 24 y 25), Acta de Retención de Objetos (folio 26), Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita (folios 27 y 28), Acta de Inspección Técnica (folio 31 al vto), Fijación Fotográfica (folio 32).

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales en el lugar o inmueble donde se encontraban ocultos en el interior de un jarrón de arcilla o cerámica de colores blanco y anaranjado, envoltorios contentivos de sustancias similar a la cocaína, así mismo en el interior de un baño, en la tapa del tanque de una poceta, y en el interior de una bañera de material sintético, varios envoltorios contentivos de presunta sustancia ilícita, la cual se describe en el acta de allanamiento, acta policial, acta de retención de sustancia, acta de pesaje de sustancia ilícita. Así mismo objetos relacionados con la comisión de dicho delito, como tijeras, un rollo de hilo de coser, lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, conforme a lo señalado por la Representación del Ministerio Público, salvo los resultados de la investigación.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fue aprehendido por funcionarios policiales en el lugar de la comisión del hecho punible, en un inmueble donde se practicaba un allanamiento, incautando ocultos en varios sitios del inmueble, envoltorios contentivos de presunta sustancia ilícita así como otros objetos relacionados con este tipo de delito( tijeras y rollo de hilo de coser), hechos a los que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación como lo son: Orden de Allanamiento de fecha 21/04/2009 emanada del tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas (folio 06), Acta de Allanamiento de fecha 24/04/2009 suscrita por los funcionarios policiales actuantes, encargada del inmueble, y los testigos, (folios 07 al 16), Acta Policial Nº 0555 de fecha 24/04/2009 suscrtia por los funcionarios policiales actuantes (folios 17 al 19) , Dos (02) Actas de Entrevistas (folios 20 al 22), Acta de Retención de Sustancia Ilícita, que arrojó un total de doscientos treinta y dos (232) envoltorios, (folios 24 y 25), Acta de Retención de Objetos, que señala: Dos (02) tijeras de metal, una color morado con verde y otra de color gris con beige, de marcas stainless steel, una de tamaño grande y otra de regular tamaño, un(01) rollo de hilo de coser color beige empezado (folio 26), Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita la cual arrojó un peso bruto total aproximado de 362 gramos con 660 miligramos (folios 27 y 28), Acta de Inspección Técnica realizada en el inmueble (folio 31 al vto), Fijación Fotográfica (folio 32) que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible.
SEGUNDO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del COPP, como lo es la experticia de la sustancia incautada.
TERCERO: Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, considerando que en dicho procedimiento fue detenida la madre del adolescente y padrastro, por lo que existe peligro de fuga, poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNA solicitada por el Ministerio Público. CUARTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.