Previa audiencia Preliminar realizada en fecha, catorce (14) de Abril de Dos mil nueve (2009), en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la juez informó a las partes que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, de inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ACUSACIÓN FISCAL
“Acuso formalmente al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES FRUSTRADOS, contemplado en el artículo 406 numeral 2do en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente, y TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio de los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER GARCÌA GARRIDO Y GARCÌA GARRIDO GONDER ISAAC Y LA COLECTIVIDAD, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente hechos específicamente que “en fecha 07-03-09 siendo las 08:30 horas de la noche, cuando se encontraban los ciudadanos Júnior Alexander García y Yonder García frente a su residencia ubicada en el Barrio Primero de Diciembre, cuando se presentaron dos (02) jóvenes a bordo de una bicicleta y con un arma de fuego comenzaron a dispararles siendo impactado en varias oportunidades el ciudadano Júnior Alexander y otras personas cerca del lugar, por lo cual huyeron del lugar siendo perseguido por una de las victimas y los funcionarios policiales hasta la calle 16 del Barrio Primero de Diciembre, introduciéndose los funcionarios por el articulo 210 del COPP, localizando en la 2ª habitación 11 envoltorios de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, arrojando un peso de 3,7 gr/mgr de Cocaína y 9,5 gr/mgr de Marihuana, quedando aprehendido a la orden de ésta Fiscalía Octava; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES FRUSTRADO Y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en los artículos 406 numeral 2ª en relación con el 80 Segundo aparte todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Júnior Garrido, Yonder García y El Estado Venezolano “; igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES FRUSTRADOS, contemplado en el artículo 406 numeral 2do en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente, TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio de los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER GARCÌA GARRIDO Y GARCÌA GARRIDO GONDER ISAAC Y LA COLECTIVIDAD. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente la contendida en el articulo 620 literal ”f” en concordancia con el articulo 581 literales “a”, “b” y “c “, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.-

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, a lo cual el adolescente manifestó haber entendido y querer acogerse al precepto constitucional.- Y No Admitir los Hechos. Es todo.-


ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Oído lo narrado por la Ministerio Público, esta Defensa Pública considera que la calificación jurídica explanada por la misma no corresponde a los presuntos hechos por cuanto estamos en presencia de un Homicidio Simple y no existieron motivos fútiles para cometer el presunto delito. Así mismo solicito auto apertura a juicio y me adhiero al principio de la comunidad de la prueba. Del mismo modo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-“

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite en su totalidad la acusación Fiscal en contra del Acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acusado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES FRUSTRADOS, contemplado en el artículo 406 numeral 2do en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente, TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio de los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER GARCÌA GARRIDO Y GARCÌA GARRIDO GONDER ISAAC Y LA COLECTIVIDAD, se admiten todos los elementos probatorios aportados por la vindicta Pública cursante a los folios 54 al 58 y vtos., como lo son:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
1.- Doctores Iván Nieves, Higinio Rodríguez y Eleazar Ferrer, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, declaración pertinente por cuanto realizaron el reconocimiento Médico legal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien resultó lesionado por el adolescente imputado en compañía de otro sujeto con arma de fuego al momento que se encontraba en su residencia en compañía de su hermano y unos vecinos dialogando y necesaria para que exponga ante el Tribunal de Juicio el resultado del Reconocimiento Médico legal practicado a la victima ,de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de Juicio respetuosamente sean exhibido el Reconocimiento médico legal a los fines de que ratifique el contenido y firma del mismo y sean incorporados al Juicio Oral y Privado para su lectura.
2.- Declaración de las FAR. Adelquis Espinoza, Blanca Ramírez, Lisbell Da Fonseca, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas;
3.- Declaración de los Funcionarios Esteban Pava y Luisa Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, declaración necesaria y pertinente por cuanto expondrá en calidad de expertos los métodos utilizados, que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas o muestras idóneas correspondientes a la sustancia incautad por los funcionarios resultaron ser la sustancia ilícita conocida como Cocaína y Marihuana, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de Juicio respetuosamente sean exhibido la experticia química/Botánica a los fines de que ratifique el contenido y firma del mismo y sean incorporados al Juicio Oral y Privado para su lectura.
4.- Rafael Márquez, Marcos Vivas, Arnoldo Cuero y Cantor Jesús, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, declaración pertinente por cuanto realizaron informe balística a un trozo de plomo, para cartucho, incautada en el sitio del hecho y necesaria para que exponga ante el Tribunal de Juicio el resultado de la experticia y comparación Balística practicada, por lo de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de Juicio respetuosamente sean exhibido la experticia y comparación Balística a los fines de que ratifique el contenido y firma del mismo y sean incorporados al Juicio Oral y Privado para su lectura.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
Jean Carlos Dugarte, placa 1543 y Andrés Sevilla placa 415 adscritos a la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, declaración pertinente por cuanto fueron los funcionarios actuantes en al presente investigación quienes practicaron las diligencias pertinentes en relación a los hechos, así como practicaron la aprehensión de los autores del hecho y necesaria para que exponga y ratifique ante el Tribunal de Juicio el contenido de sus actuaciones

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaraciones en calidad de Victima- Testigos: Júnior Alexander García Garrido, persona quien resulto lesionada con arma de fuego por el adolescente imputado en compañía de otro sujeto al momento que el se encontraba en su residencia en compañía de su hermano y unos vecinos.
2.- García Garrido Gonder Isaac: declaración pertinente por cuanto se encontraba presente en el sitio del hecho y necesaria para que exponga ante el Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló el presente hecho punible.
DECLARACIONES EN CALIDAD DE TESTIGOS:
1.- Richard José Osorio Escobar, declaración pertinente por cuanto se encontraba presente en el sitio del hecho y observó el momento en el cual se presentó el adolescente imputado en compañía de otro sujeto a bordo de vehículos bicicletas portando arma de fuego donde procedieron realizar diversas detonaciones contra la humanidad de las victimas y necesaria para que exponga ante el Tribunal de Juicio el grado de participación del imputado.
2.- Samuel Antonio Sarmiento Garrido, declaración pertinente por cuanto se percató del presente hecho punible, así como dio aviso a los funcionarios policiales del suceso y necesaria para que exponga ante el Tribunal de Juicio lo que conoce en relación a los acontecimientos

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento Medico Legal ,suscrita por los funcionarios Doctores Iván Nieves, Iginio Rodríguez y Eleazar Ferrer, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas.
2.- Experticia Química /Botánica, suscrita por las expertas Adelquis Espinoza ,Blanca Ramírez, Lisbell Da Fonseca, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas.
3.- Informe Pericial, suscrito por los funcionarios Rafael Márquez, Marcos Vivas, Arnoldo Cuero y Cantor Jesús, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas.

IMPOSICIÓN A LOS ADOLESCENTES DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente admitida como ha sido la acusación fiscal, las pruebas que la acompañan, la calificación jurídica aportada y tomando en consideración a la decisión dictada por el TSJ en sala constitucional el tribunal impone nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme al articulo 583 de La LOPNA, explicando la Juez en palabras sencillas las consecuencias jurídicas y los beneficios de la admisión de los hechos, toda vez que se trata de un delito de mayor entidad el cual acarrea la privación de libertad, concediéndole la palabra al acusado quien manifestó que NO ADMITE LOS HECHOS .- Es todo.-
Admitida la acusación y pruebas e impuesto al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó que no quería acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES FRUSTRADOS, contemplado en el artículo 406 numeral 2do en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente, TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio de los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER GARCÌA GARRIDO Y GARCÌA GARRIDO GONDER ISAAC Y LA COLECTIVIDAD. En este estado, la Juez Segundo de Control, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Oída la exposición de las partes donde el Ministerio Público expuso el escrito de acusación, solicita a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, así mismo solicita le sea decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Prisión Preventiva, como Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 581 literales “A” “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo solicita se le imponga al adolescente, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f”, por estar en presencia de la comisión de un delito grave, de los previstos en el artículo 628 parágrafo primero y segundo literal “a” de la LOPNA; dicha sanción debe ser por el lapso de cinco (05) años; el adolescente acusado previa imposición del Precepto Constitucional manifestó no querer declarar; y la defensa solicita en sus alegatos se ordene la apertura a Juicio, señala adherirse a el Principio de Comunidad de Pruebas. El tribunal admite en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada y se admite de igual manera las pruebas presentadas. En segundo lugar: En cuanto la solicitud de la Defensa donde señala el cambio de Calificación Jurídica, por considerar estar en presencia de un Homicidio Simple y no Calificado, este tribunal considera, que si existen elementos para calificar dicho homicidio, ya que en el mismo de habla de motivos fútiles o innobles, si tomamos en consideración lo señalado por el autor patrio Hernando Grisanti Aveledo, en su obra manual de Derecho Penal (En su parte especial) : “Motivo innoble, es contrario a elementales sentimientos de humanidad, (…)”, es de hacer notar que los delitos por los que acusa la Fiscalia en su escrito de acusación está previsto la calificante de fútil o innoble , si tomamos en cuenta que la victima no se encontraba prevenido de la situación ni de la acción que sus victimarios tomarían en su contra, aunado a esto, el hecho ocurrió en horas de la noche. En Tercer lugar: Se acuerda la Privación Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la misma deberá ser efectiva dentro de la instalación del Comando Norte de la Policía del Estado Barinas. En cuarto Lugar: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio y En quinto Lugar: Se acuerdan las copias de la presente Acta solicitadas por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA
Es por todo ello que éste Tribunal Segundo de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. DECRETA: PRIMERO: admite la acusación Fiscal en cada una de sus partes, así como las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Pública Abg. Jhoana Freire, del cambio de la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES FRUSTRADOS a HOMICIDIO SIMPLE, esta Juzgadora desestima dicha solicitud por cuanto considera que existieron motivos innobles en la presunta comisión de los hechos, en consecuencia coincide con la calificación jurídica explanada por la Representación Fiscal la cual esta ajustada a derecho. TERCERO: Se intima a las partes para que, en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio. CUARTO: Se acuerda la adhesión por parte de la Defensa Pública al principio de la comunidad de la prueba y la copia solicitada por la misma. Por todo lo antes dispuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ACTUANDO CONFORME AL ARTICULO 579 DE LA LOPNA ORDENA EL ENJUCIAMIENTO DEL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES FRUSTRADOS, contemplado en el artículo 406 numeral 2do en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente, TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio de los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER GARCÌA GARRIDO Y GARCÌA GARRIDO GONDER ISAAC Y LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Se ordena remitir el expediente en el lapso de Ley correspondiente al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente. Se conmina a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días a partir de la recepción de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.