El día 16 de Abril de 2009 se celebró Audiencia de Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente por el hecho siguiente: en fecha 09 de Junio de 2006, siendo las 6:10 horas de la tarde aproximadamente, al momento que el joven Jhon Kleiderman Viera, se encontraba en compañía de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY en el Caserío Curito del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, específicamente debajo de una mata de mamones cuando el adolescente VIDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, procedió a manipular con un arma de fuego, tipo escopeta, donde logró accionar la misma, logrando impactar en la humanidad del joven Jhon Kleiderman Viera, propinándole una herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada a nivel de Fosa Iliaca Izquierda, con lesión de colon e intestino delgado, además fractura de Fémur Izquierdo, parte bolsa de colostomía, producida por proyectil de arma de fuego; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano Jhon Kleiderman Viera.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en su acusación formal, en el tipo penal de el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente; Asimismo solicitó la admisión de la acusación, las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente, así como las imposiciones de medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literales “b” y “d”, de la LOPNA; dicha sanción debe ser por el lapso de dos (02) años, para que sean cumplidos simultáneamente.
Después de admitida la acusación y la pruebas, y explicadas al adolescente las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Jueza Segunda de Control, se dirige a las partes, propone de ser posible la conciliación, si hay la disposición de las partes y la opinión del Representante del Ministerio Público; la cual es posible en este caso por el tipo de delito, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó a este Tribunal de Control: “Estoy dispuesto a la Conciliación. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano JHON CLEIDERMAN VIERA, quien manifestó: “Estoy dispuesto a llegar a una conciliación. Es todo.” En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Privado del adolescente ABG. WILBERG DEL ROSARIO SUAREZ, quien expuso: “En virtud del delito imputado a mi defendido y haciendo uso de las Formulas de Solución Anticipada, como es la Conciliación, el mismo esta dispuesto a la conciliación propuesta por la ciudadana Jueza en este acto.” Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “Estoy dispuesto a obligarse desde este momento en mantener un debido respeto hacia mi primo y a no participar ni colaborar con hechos similares. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al padre de la víctima, ciudadano JUAN DEL CARMEN VIERA PÉREZ, quien manifestó:”estoy de acuerdo con los términos del compromiso pactado.” Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al padre del adolescente, ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien manifestó: ”estoy de acuerdo con los términos del compromiso pactado.” Seguidamente la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRIGUEZ manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene objeción para dicha conciliación, y solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y se acuerde la suspensión del proceso a prueba por el lapso de treinta (30) días. Es todo.
Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
DISPOSITIVA
Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se Decreta la Suspensión del Proceso a Prueba en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano Jhon Cleiderman Viera Guedez. Se acuerda Suspender el proceso a prueba por un plazo de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha hasta el 16 de Mayo de 2009. Se advierte al acusado que no podrá cambiar de residencia, domicilio, sin previa comunicación al Fiscal del Ministerio Público. Así mismo el Ministerio Público deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento o no del presente acuerdo. Se ordena el cese de las presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Librese lo conducente. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la decisión. Es todo. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese a las partes.
Regístrese. Dialícese y Publíquese.
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