Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 09 de Septiembre de Dos Mil 0cho, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1.821/09, introducido, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los imputados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 1° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE DELFIN HERNANDEZ MARQUEZ, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Abril de 2009 el ciudadano José Delfín Hernández, victima en la presente causa, mediante denuncia señala: que se encontraba en un velorio en esa población donde dejó estacionada en la parte de afuera su motocicleta, cuando le informaron que dos sujetos desconocidos se habían llevado su moto, funcionarios del CICPC de manera inmediata se trasladan al sitio del suceso y el mismo denunciante les señaló a dos sujetos que tripulaban motos cerca de ellos que esa moto era de las características de la de su propiedad, en las inmediaciones del Hospital Rafael Rangel de la localidad, les dan voz de alto, emprenden veloz huida, son interceptados y aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público; hechos estos los cuales constituyen para los adolescente imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 1° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE DELFIN HERNANDEZ MARQUEZ”

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES.

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando los delitos como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 1° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE DELFIN HERNANDEZ MARQUEZ, de igual manera solicitó Tribunal
1.- Se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
2.- Se decrete Medida Cautelar de de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 628 3n parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 1° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE DELFIN HERNANDEZ MARQUEZ.
2.-Solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuestos del precepto Constitucional consagrado en el 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se les cede el derecho de palabra a los adolescentes imputados presentes, quienes manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de coacción y apremio, en primer lugar, el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “Lo siguiente es que el chamo se cayó en la moto, el estaba tomado, se puso a jugar caballito y se cayó de la moto y le pidió al primo OMITIDO CONFORME A LA LEY que lo llevara para el hospital y le prestó la llave a él porque el estaba tomado y no lo podía llevar, entonces como el no podía manejar entonces yo lo llevé, y después que salimos del hospital fue que nos agarraron los PTJ cuando íbamos a regresar la moto, ahí en la salida del Hospital fue que nos agarraron. Es Todo”. Seguidamente, la representación fiscal interroga al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el adolescente en qué lugar, con quién y por qué lo detienen. Contestó: En el hospital, en la salida, me detienen solo y después fue que agarraron al otro que salió corriendo y solo dicen que nos robamos una moto pero el señor dueño de la moto no nos señaló y no fue a reclamar y es el primo de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDA: Diga el adolescente quién es el otro que sale corriendo. Contestó: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y lo hizo quizás porque tenia miedo. TERCERA: Diga el adolescente a quién se refiere como “El chamo”. Contestó: El chamo es el que andaba en la moto con nosotros y se llama OMITIDO CONFORME A LA LEY y es el primo de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. CUARTA: Diga el adolescente a qué se dedica. Contestó: A trabajar como albañil. QUINTA: Diga el adolescente por qué llevaba la moto. Contestó: Porque él no podía manejar. OMITIDO CONFORME A LA LEY que es el primo de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no podía manejar. Es una moto Jaguar 200, color azul, propiedad del señor que andaba con nosotros, es mayor, trabaja en finca. SEXTA: Diga el adolescente cuándo aprendió a manejar moto. Contestó: Hace como dos meses, me enseñó OMITIDO CONFORME A LA LEY que trabaja como moto taxi. Maneje ese día porque el chamo no podía manejar tenia la pierna estropeada. SEPTIMA: Diga el adolescente si sabía de un velorio. Contestó: Sabía OMITIDO CONFORME A LA LEY, yo fui con OMITIDO CONFORME A LA LEY y fue cuando el chamo se puso a parar caballito y se cayó, eran dos motos las que cargábamos, llegué al velorio a las doce o una, ya iba a ser la una cuando llegamos al velorio. OCTAVA: Diga el adolescente si en el momento que los detienen estaban cerca del hospital. Contestó: Estábamos en la salida del hospital íbamos a entregarle la moto al dueño, que es Toño que andaba con el otro chamo que no le se el nombre y ya es mayor. NOVENA: Diga el adolescente qué hicieron los policías. Contestó: Me revisaron yo iba manejando la moto y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY salio corriendo y se fue en su moto. DECIMA: Diga el adolescente cuando llegaron los funcionarios quiénes estaban. Contestó: Solo ellos y el dueño no andaba con la comisión policial. DECIMA PRIMERA: Diga el adolescente qué características especiales tenia esa moto. Contesto: Ninguna. DECIMA SEGUNDA: Diga el adolescente si conoce a José Hernández. Contestó: Lo conocí el día que nos agarraron. Lo conocí en Tucupita, que es un lugar donde andábamos tomando y no conozco a José Delfín Hernández. DECIMA TERCERA: Diga el adolescente si los funcionarios no le dijeron nada y solo lo revisaron. Contestó: Solo les dije que en el velorio estaba el dueño de la moto y nadie fue a la PTJ. De igual manera el adolescente manifestó: Que lo vio el medico, que no tomó mucho, que los otros muchachos si estaban rascados. Que conoce a OMITIDO CONFORME A LA LEY. Que a OMITIDO CONFORME A LA LEY lo conoce desde esa noche y a OMITIDO CONFORME A LA LEY lo conoce hace semanas atrás. Que OMITIDO CONFORME A LA LEY es moto taxi y OMITIDO CONFORME A LA LEY trabaja en finca. Que no tenia intenciones de llevarse la moto. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el adolescente imputado es interrogado por la Defensa de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el adolescente hacia donde iban cuando salían del hospital. Contestó: A entregar la moto. SEGUNDA: Diga el adolescente por qué razones estaba ud. en esa moto. Contestó: Porque el chamo OMITIDO CONFORME A LA LEY no podía manejar, estaba tomado y dormido y nos pidió que lo llevaran al hospital y me dijo maneje para que me lleve al Hospital y yo manejé. TERCERA: Diga el adolescente que parentesco tiene OMITIDO CONFORME A LA LEY con OMITIDO CONFORME A LA LEY. Contestó: Son primos. CUARTA: Diga el adolescente con quien andaba OMITIDO CONFORME A LA LEY. Contestó: Conmigo, el primo y el otro señor, estábamos tomando. Cesaron las preguntas. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “Lo que paso fue que estábamos los cuatro tomando y llegamos al velorio y llegando había una arena y yo me caí de la moto, yo le dije a este que me llevara para el hospital en la moto del primo entonces el dijo si llévelo, nos dio la llave y este prendió la moto, me llevó al hospital, me curaron y saliendo nos agarraron. Es Todo”. Seguidamente, al interrogatorio de la representación fiscal, manifestó: PRIMERA: Diga el adolescente a que primo se refiere. Contestó: Se llama OMITIDO CONFORME A LA LEY y andaba con OMITIDO CONFORME A LA LEY. Estaban rascados en el velorio. SEGUNDA: Diga el adolescente dónde era el velorio. Contestó: Velaban a un señor finquero y llegamos los cuatro ahí, allí estaban unos amigos que conocíamos. TERCERA: Diga el adolescente cómo es la moto. Contestó: La moto es del señor José que andaba con mi primo, cuando me caí pedí la moto y le pedimos la moto para ir al hospital. CUARTA: Diga el adolescente quienes vieron cuando les prestaron la moto. Contestó: Las personas que estaban en el velorio. Que no vio a personas dormidas en el velorio. Que no conoce a José Delfín Hernández. QUINTA: Diga el adolescente cómo se llama OMITIDO CONFORME A LA LEY. Contestó: Se llama OMITIDO CONFORME A LA LEY y es primo por tía. Era una moto Jaguar azul, no tenía focos, tenía algo partido, no tenía nada diferente. SEXTA: Diga el adolescente si los dos venían en la moto. Contestó: El venia manejando y yo venia atrás montado. SEPTIMA: Diga el adolescente qué le dijo la policía. Contestó: Nada, nos montaron en un carrito y nos llevaron a los calabozos. Yo salí corriendo por miedo de que nos golpearan. OCTAVA: Diga el adolescente a que distancia los agarraron. Contestó: Lejitos, yo frene y me caí. NOVENA: Diga el adolescente si andaba alguien mas con la comisión. Contestó: Yo no ví a mas nadie eran solo funcionarios de PTJ. DECIMA: Diga el adolescente si había otra moto. Contestó: Si la mía donde trabajo como moto taxi. DECIMA PRIMERA: Diga el adolescente si demoraron mucho tiempo en el Hospital. Contestó: Al llegar al hospital estuvimos un ratico y salimos, yo estaba rascado y el chamito me manejaba la moto. No recuerdo bien por estar rascado. DECIMA SEGUNDA: Diga el adolescente a qué fueron al velorio. Contestó: Fuimos al velorio a amanecer y tomar. Yo no conocía al muerto. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el adolescente es interrogado por la Defensa de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el adolescente hacia dónde iban cuando salieron del hospital. Contestó: Al velorio. SEGUNDA: Diga el adolescente por qué usaron esa moto. Contestó: Usamos la moto porque la mía estaba dañada y no quería prender. TERCERA: Diga el adolescente quién les prestó la moto. Contestó: La moto nos la prestó OMITIDO CONFORME A LA LEY y la manejó el chamito. CUARTA: Diga el adolescente por qué se cayó de la moto. Contestó: Porque al llegar había una arena finita y por eso me caí. QUINTA: Diga el adolescente quién es OMITIDO CONFORME A LA LEY. Contestó: es un primo mío por parte de mama. Es todo”

Por su parte la Defensor Privado, Abg. ROBERTO JOSE ZAMBRANO PACHECO, quien manifestó: “Oída la precalificación fiscal en cuanto al hurto de vehículo automotor y arrojada la declaración de mis defendidos esta defensa técnica jurídica solicita que por cuanto el delito imputado pudiera llegarse a un acuerdo reparatorio, se les conceda a mis defendidos medida alternativa del artículo 582, literal “c” de la LOPNA, por no presentar peligro de fuga ya que mis defendidos tienen su cedulación y se encuentra presente la madre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien puede constituirse en garante. Y finalmente, solicito copia del acta y del expediente en su totalidad. Es todo.”

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
 Acta de Denuncia, interpuesta por el ciudadano José Delfín Hernández, de fecha 04 de Abril de 2009.
 Copia fotostática de la factura de compra del vehículo (moto)
 Acta de Entrevista realizada al ciudadano Antonio Páez Escobar, de fecha 04 de Abril de 2009.
 Acta de Investigación Penal realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., Sub. Delegación Santa Bárbara, del Estado Barinas, de fecha 04 de Abril de 2009.
 Acta de Inspección Técnica Policial N° 184, realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., Sub. Delegación Santa Bárbara, del Estado Barinas de fecha 04 de Abril de 2009.
 Acta de Inspección Técnica Policial N° 185, realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., Sub. Delegación Santa Bárbara, del Estado Barinas de fecha 04 de Abril de 2009.
 Dos Acta de los Derechos del adolescente, de fecha 04 de Abril de 2009.
 Informe Pericial del vehículo hurtado, el cual fue retenido en poder de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, de fecha 04 de Abril de 2009.
 Auto de inicio de investigación de fecha 04 de Abril de 2009.


Este tribunal, Oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declarando ambos adolescentes, y la defensa expuso sus alegatos; esta Juzgadora, considera que:

1.- Efectivamente la aprehensión de los adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto fueron aprehendidos en el momento que tripulaban el vehículo que a los pocos momento habían hurtado propiedad del ciudadano JOSE DELFIN HERNANDEZ MARQUEZ, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- En cuanto a la medida se les decreta a los adolescentes Medida Cautelar de conformidad con el literales “g” y “c” del artículo 582 de la LOPNA, debiendo en consecuencia: 1.- Consignar personas idóneas a los fines de que se constituyan en fiadores de los adolescentes y 2.- Presentarse cada veinte (20) días ante la Comandancia Policial de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, vale decir, que una vez que reposen en la causa los recaudos necesarios determinados por la ley, les será concedida la libertad bajo medida de presentación, mientras tanto quedaran bajo el resguardo en la Comisaría Norte de la Policía del estado de esta ciudad de Barinas.
3.- En lo que respecta a la precalificación jurídica dada por la representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal coinciden con el mismo, en cuanto el delito deben ser precalificado como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 1° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE DELFIN HERNANDEZ MARQUEZ.
4.- Igualmente coincide el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que ayuden a esclarecer el hecho perpetrado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: De conformidad con lo solicitado por la representación fiscal, se califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por cuanto los hechos se configuran dentro de los supuestos establecidos en los artículos 248 del COPP y 577 de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 1° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE DELFIN HERNANDEZ MARQUEZ. TERCERO: Según lo solicitado por la defensa, se les decreta a los adolescentes Medida Cautelar de conformidad con el literales “g” y “c” del artículo 582 de la LOPNA, debiendo en consecuencia: 1.- Consignar personas idóneas a los fines de que se constituyan en fiadores de los adolescentes y 2.- Presentarse cada veinte (20) días ante la Comandancia Policial de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTO: Se ordena la realización del Informe Social. Líbrense Boleta de Detención Preventiva y actuaciones correspondientes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. En esta misma fecha se publica el texto íntegro de la sentencia. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Líbrese Boleta de privación preventiva y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.