REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.


ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, catorce de abril de Dos Mil Nueve, (14/04/2009), se levanta la presente acta, de conformidad con el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la inhibición de conocer el asunto, signado con la nomenclatura M-137/2007, seguido a la adolescente identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL, contemplado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 406 ordinal 1° del mencionado Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JHON EDUARDO COLINA FARFÁN. ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 Ejusdem Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JHON LEE COLINA VIDAL; por cuanto de la revisión realizada a las actuaciones que integran el asunto de marras seguido a la referida adolescente