REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, catorce de abril de Dos Mil Nueve, (14/04/2009), se levanta la presente acta, de conformidad con el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la inhibición de conocer el asunto, signado con la nomenclatura M-155/2007, seguido al adolescente identidad omitida conforme a la ley, no sabe dirección exacta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RANGEL ROBLES ROBERTO (OCCISO); por cuanto de la revisión realizada a las actuaciones que integran el asunto de marras seguido al referido adolescente, se observa que corre separado Cuaderno de Recurso de Apelación donde riela sentencia emitida por la Corte de Apelaciones en fecha 23-10-2008, mediante la cual fue declarado con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, contra la decisión emitida por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta misma dependencia judicial, que declaró Absuelto al referido Adolescente: identidad omitida conforme a la ley, , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RANGEL ROBLES ROBERTO (OCCISO).