REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el Oficio Nº 204 de fecha 20 de marzo de 2009, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería Oficina Regional. Onidex Barinas, del cual se desprenden datos de identificación del presunto adolescente quien por ante el Tribunal de Control Primero de este Circuito Judicial dijo ser identidad omitida conforme a la ley; al cual se le sigue causa por los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, contemplados en los artículos 458, en relación con los artículos 83, 174 y 413, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos: JOSÈ MOISES CONTRERAS HERNANDEZ, PEDRO DE LA CRUZ RODRIGUEZ, JOSÈ MARINO CONTRERAS, ANDERSON JAVIER CONTRERAS RAMÌREZ Y LUCERO RAMÌREZ. Observa esta administradora de justicia que del referido oficio se desprende “…me permito informarle que los datos solicitados a nombre del adolescente identidad omitida conforme a la ley, efectivamente si le corresponden” (negritas del Tribunal), estableciéndose una clara diferencia en cuanto a la fecha de nacimiento expresada por el joven acusado (21/02/1994) y la contenida en los Archivos de la ONIDEX (21/02/1989), por lo que no tiene la edad de 15 años sino 20 años de edad.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Juicio acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el referido joven adulto identidad omitida conforme a la ley, de quien se tiene prueba cierta de su mayoría de edad, sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 534 en su primer contenido y 535 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona imputada es mayor de dieciocho años al momento del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente; resolviendo este Tribunal en virtud de lo antes expuesto, remitir dicha causa ante el Tribunal de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que por distribución le corresponda conocer previa distribución del Departamento del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el mencionado joven adulto a la orden del Tribunal de Control que le corresponda conocer.