Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde la adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articuló 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautoría y Robo Agravado en grado de Coautoría, tipificado en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Molina Pérez Luz Marina y Molina Escalante Álvaro, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 01-08-2008 hasta la presente fecha ha permanecido detenido, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por La Licda. Josefa Vargas, Directora (E); Alejandra Pérez, Psicólogo, Jackson Delgado, Trabajador Social, Botero Robert, Guia II y Lcda. Carmen Silva.

“INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:



DATOS DE IDENTIFICACIÓN:



Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Lugar y Fecha de Nacimiento:
Barinas, 10-01-1992

Edad:
17 años

Cedula de Identidad Nº
25.468.908

Estado Civil:
Soltero.

Grado de Instrucción:
6to grado.

Ocupación:
Vendedor ambulante de confitería.

Dirección:
Abejales Municipio Táchira en el Barrio Emiterio Ochoa.

Representante Legal:
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Motivo de Ingreso:
Robo Agravado de Vehículo automotor en Grado de Coautoría y Robo Agravado en grado de coautoría.

Fecha de Ingreso al Programa
25-09-2008

Medida:
Privado de libertad.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº:
Seis (06) meses con siete (07) días.

E-840/2008
RELACIÓN DEL CASO:

 01-08-2008. Fecha de detención.
 25-09-2008. Ingreso a la Casa de Formación Integral Masculino.
 15-10-2008. Computo de Ley.

SITUACIÓN FAMILIAR:

Adolescente de 17 años, quien proviene de un hogar disfuncional siendo el 2do en el orden cronológico, carece de figura paterna no conoció a su padre.

El adolescente estudia 6to grado en la Misión Robinsón por el Ministerio de Educación.

En la actualidad recibe apoyo de sus familiares, de la madre y hermana por medio de la visita y llamadas con frecuencia por parte de la madre para saber de la integridad física de su hijo.

El adolescente obedece las normas establecidas y ha mostrado respectivo con el personal y compañeros.

Participo en un compartir realizado por la institución motivado a festividades navideñas los días 24 y 31 de diciembre de 2008, recibiendo apoyo de su familia.

El adolescente participo en una actividad religiosa efectuada por la Iglesia Cristo el Salvador.

Participo en un compartir de carnaval el 20/02/2009, realizado por la institución donde interpreto al Personaje de “Cantinflas”, y elaboro el disfraz.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Madre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Hermanos:

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

ÁREA PSICOLOGICA:

Adolescente de 17 años de edad sentenciado por robo agravado, cuenta con apoyo de la madre, no conoce a su padre.

I. Antecedentes:

En cuanto a su historia personal, es producto de II gesta no refiere antecedentes de salud física y psicológica significativa, su progenitora presenta problemas renales.

Deserto los estudios al cursar 5to grado, presentando problemas de conducta y dificultad de aprendizaje. Trabajó como vendedor ambulante de confiterías.

Inicia vida sexual a los 13 años, con protección. Refiere no tener hijos y niega enfermedades venéreas. Mantenía consumo ocasional de cigarrillos y bebidas alcohólicas y marihuana a diario.

Método de Exploración:

 Entrevista, test gestáltico viso motor Bender.

 Test de apercepción temática (TAT).

 Test de la casa, árbol, persona (HTP)


II. Resultados de la Exploración:

Adolescente de 17 años de edad en privación de libertad por robo agravado, asistió a consulta con aceptable aseo y arreglo personal, con desarrollo pondo estatural acorde a su edad, de actitud colaboradora, presenta cicatrices y tatuajes sobre los hombros. De intelecto promedio bajo, de lenguaje oral poco fluido, sin alteraciones articulatorias. De temperamento aparentemente tranquilo, con poca expresión de emociones. Orientado a nivel de persona, espacio y tiempo, de memoria y juicio conservado, pensamiento de curso normal sin ideas delirantes, edad visomotora ligeramente inferior a la esperada, con moderada conciencia de problemática.

Desde su llegada a la Casa de Formación Integral Masculino ha mantenido buen comportamiento y cumple con las normativas internas, realizando las actividades indicadas como educativas, deportivas y recreativas.

El adolescente actualmente cursa 6to grado, manifiesta que le gusta matemática y que desea continuar sus estudios al salir en libertad, mientras trabaja.

A partir de la batería de test aplicados se evidencia introversión, timidez y pesimismo, corroborando por medio de las entrevistas, dificultad del contacto con el ambiente, sin conciencia del valor de su vida emocional. Poco orientado en cuanto a sus motivaciones y plan de vida. En proceso de conciencia y acción en cuanto a si mismo y su situación.

Conclusión y Sugerencias:

El adolescente ha demostrado evolución a través de su estadía en el centro, participa gracias a su actitud y conducta en charla de valores y actividades que permiten concienciar acerca de sus actos, amerita atención más frecuente para lograr mayor conocimiento de sus motivaciones. Se sugiere integración de su grupo familiar, más cercanos para apoyo del adolescente en su reinserción social.

ÁREA CONDUCTUAL:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, tiene una conducta adecuada, cumple con las actividades que se le asignan tales como: educativa, deportiva, limpieza general. El adolescente mantiene una buena relación con los demás pares, como de su mismo dormitorio y otros dormitorios, el cual ha mantenido un comportamiento excelente durante estos seis (06) meses con siete (07) días.

ÁREA EDUCATIVA:

El alumno esta inscrito actualmente en la Misión Robinsón bloque II parte 2 que comprende 6to grado de Educación Básica.

Realiza lecturas comprensivas de textos, apropiados a su nivel de desarrollo que le permite obtener información e incorporarla de manera efectiva a su mundo inmediato.

Por lo antes expuesto se considera que el alumno; todavía le hace falta; algunos requisitos establecidos en la normativa vigente de evaluación de la Misión Robinsón, Zona Educativa Barinas.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

En cuanto al objetivo general el adolescente ha tomado conciencia, participa en las actividades de la institución.

En el área educativa se encuentra cursando el 6to grado en la cual fue inscrito en la Misión Robinsón por el Ministerio de Educación

Presenta una conducta acorde a las normativas de la institución.

El adolescente elabora una serie de manualidades, peluches, collares.

El adolescente participo en el compartir realizado por la institución motivado a festividades navideñas los días 24 y 31 de diciembre de 2008 apoyado por su madre.

Participo en el compartir realizado por la institución motivado al día del maestro el 23-01-2009, donde hubo un almuerzo, música y una dedicación a los maestros.

Participo en una jornada de limpieza el día 19-01-2009.

Participo en el compartir de una parrillada y también se le celebro el cumpleaños, con el personal que labora en la institución y demás compañeros.

CONCLUSIÓN:
El adolescente ha cumplido con las metas del Plan individual.

La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad; en el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de transcurrido seis (06) meses de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad, en donde se observa que ha iniciado una evolución positiva, destacándose sus rasgos de personalidad y de las carencias que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, especialmente aspectos educativos, así como la madurez y concientización. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito. El adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual carece de la figura paternal, pero con buen apoyo de la madre; dicha circunstancia trae como consecuencia un desarrollo integral favorable para su desenvolvimiento individual aunado a los diversos factores que incidieron en el trastorno de su conducta que requieren sean tratados durante mas tiempo para lograr una mayor madurez, destacándose que la medida ha cumplido el objetivo en éste adolescente quien durante su permanencia en el Centro ha empezado a evolucionar, logrando incorporarse al área escolar (aprobando Sexto grado), aunado a la diversidad de abordajes por parte de los especialistas, así como demás actividades; en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del adolescente aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadana( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe del adolescente en estudio comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado es por lo que se considera acoger parcialmente el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, en cuanto a el análisis, y particularmente en lo que respecta al que es un inicio en su proceso de cambio, lo que indica que se inicio el proceso de resocialización; aunado a ello, el poco tiempo que lleva cumplido como duración de la sanción impuesta, aunado a ello es muy corto el tiempo en el cual ha estado recluido en la casa de formación, el cual requiere seguir siendo tratado por los especialistas y así lograr que tome conciencia de la problemática que atraviesa.