De una revisión minuciosa efectuada a la foliatura contenida en la presente causa Nº E-887-08, la cual cursa por ante este tribunal de Ejecución de la Sección de responsabilidad penal de adolescentes, seguida contra el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se pudo constatar que en fecha; 15 del mes de Diciembre del año 2008, folios 510 al 512, este tribunal ordeno El Ejecútese de la Sentencia y la Elaboración del Computo de Ley, en el cual se indica que el adolescente, supra identificado, ha permanecido detenido desde el día 30-10-2008, hasta el 15-12-2008, fecha en el cual se elaboro el citado computo, un lapso de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, siendo esta fecha incorrecta, siendo lo correcto que el sancionado de autos resulto efectivamente privado de su libertad, el día 19 de Agosto del año 2008, tal y como consta al folio 104, primera pieza del presente expediente. Ahora bien a los fines de garantizar que los derechos que le asisten al referido adolescente no serán vulnerados, bajo ninguna circunstancia, es por lo que con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes
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