Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Mérida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA);