REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Siete (07) de Abril de 2009
198° Y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000405
PARTE ACTORA: GILMER MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORA
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2009, suscrita por el ciudadano GILMER MONTILLA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.773, en su carácter de parte actora, mediante la cual deja constancia que DESISTE del procedimiento de solicitud de calificación de despido, interpuesto contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL.
En vista del desistimiento del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del mismo derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.