REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : EP11-L-2008-000418
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INDICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: EDIXO ARISMENDI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.823.972.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JESUS ALEXANDER USECHE, titular de las cédula de identidad N° V.- 9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.939.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS., C.A., (INVPASLACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de Septiembre de 2007, protocolizado bajo el Nº 70, Tomo 12-A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RAUL RAMON QUERO SILVA, en su carácter de Presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUCIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidd Nº V.- 12.823.911 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.599.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente juicio en fecha 30 de Octubre de 2.0083 en virtud de demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDIXO ARISMENDI MORENO, plenamente identificado, contra la empresa INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS., C.A., (INVPASLACA)

En fecha 04 de Febrero de 2.009, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, publicó sentencia definitiva por Admisión de los Hechos, en la cual declara Parcialmente conn lugar la demanda incoada; contra dicho fallo el Apoderado Judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación, siendo escuchado en ambos efectos y remitido el expediente a través de oficio al Tribunal de alzada, quien en fecha 24 de Marzo de 2.009, publicó sentencia declarando Parcialmente con lugar el Recurso de Apelación y modificando la sentencia apelada y condenando a la empresa demandada al pago de la Diferencia por Cobro de Prestaciones Sociales discriminadas en la sentencia.

Consta en el expediente que en fecha treinta (30) de Julio del presente año se presentó diligencia ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral, en la cual las partes exponen lo siguiente:

“…A los fines de dar el finiquito al presente juicio y cumplir la demandada de autos INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS, C.A., (INVPASLACA), con la sentencia proferida en el presente juicio, y ofrece a la parte actora la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.13.500,00) mediante cheque Nro. 41167360, librado contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano EDIXON ARISMENDI MORENO, y la parte actora asó lo acepta y recibe en este acto, dando por cumplidas todas y cada una de las obligaciones laborales reconocidas en la sentencia recaída, no quedando ningún concepto a deber, conviniendo Abogados de sus representantes legales y dando con ello el mas absoluto finiquito, pidiendo a la ciudadana Juez y se sirva homologar el presente acuerdo…”


El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 30 de Julio de 2.009, se puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador, que fueron discutidos en juicio y que no afecta al orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.

En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado d Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera
En la misma fecha, se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro del mismo; conste.-

La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera