REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2008-000360
SENTENCIA INTEROCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: DUILIO ENRIQUE TORRES GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.189.825
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.699.032 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.054
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORENO ARCHILA C.A., (INMORA C.A)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO ANTONIO MORENO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.562.604
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANNER BASTIDAS BERRIOS y JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 8.147.310 y 6.729.209 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo el número 48.083 y 65.287 respectivamente
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 10 de agosto de 2009, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO quien asiste a la parte demandante en la presente causa ciudadano DUILIO ENRIQUE TORRES GUDIÑO igualmente presente y por la otra el ciudadano JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, quien es apoderado de la parte demandada INVERSIONES MORENO ARCHILA C.A. (INMORA) cuyo representante es el ciudadano ALEJANDRO MORENO, dándose así inicio a la audiencia. Habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 05/11/2007 y que finalizó en fecha 15/09/2008, el apoderado del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado del Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 11.631,76). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones por lo que lo único que se le adeuda es la cantidad aquí transada.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de cincuenta bolívares sin céntimos (Bs.50,00) diarios.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoderado de la parte demandada expresa que será entregado el día miércoles 12 de agosto de 2009 siendo aceptado por la parte demandante.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. INVERSIONES MORENO ARCHILA C.A. (INMORA) cuyo representante es el ciudadano ALEJANDRO MORENO, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INVERSIONES MORENO ARCHILA C.A. (INMORA) cuyo representante es el ciudadano ALEJANDRO MORENO con el ciudadano DUILIO ENRIQUE TORRES GUDIÑO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con la obligación aquí transada será ordenada el archivo del presente expediente.
El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,
El Demandante



DUILIO ENRIQUE TORRES GUDIÑO


Abogado del Demandante



Abg. CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO

Apoderado de la Parte Demandada




Abg. JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS



La Secretaria Titular,




Abg. NUBIA DOMACASE