REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES MENDOZA CAMARGO, JOSE FRANCISCO AYALA y ANGEL AURELIO MENDOZA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 12.836.888, 13.769.118 y 10.555.872 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROMERO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.380.798 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.497
PARTE DEMANDADA: CENTRO TURISTICO LOS MANANTIALES C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando anotado bajo el número 78, tomo 13, en fecha trece (13) de diciembre de 2002
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALVARO CAYETANO MARTINEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.170.076
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS y YENIFER CAROLINA PUJOL GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 6.729.209 y 9.387.051 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 65.287 y 134.771 en su orden
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 12 de agosto de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado JOSE GREGORIO ROMERO BOLIVAR quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadanos CARLOS ANDRES MENDOZA CAMARGO, JOSE FRANCISCO AYALA y ANGEL AURELIO MENDOZA CAMARGO y por la otra el ciudadano JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS y YENIFER CAROLINA PUJOL GONZALEZ, quienes son apoderados de la parte demandada CENTRO TURISTICO LOS MANANTIALES C.A., cuyo representante es el ciudadano ALVARO CAYETANO MARTINEZ MIRANDA, igualmente presente dándose así inicio a la audiencia.
Luego de las deliberaciones correspondientes, a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado de la parte demandada Abogado JOSE GREGORIO ROMERO BOLIVAR y los Abogados JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS y YENIFER CAROLINA PUJOL GONZALEZ, quienes son apoderados de la parte demandada CENTRO TURISTICO LOS MANANTIALES C.A., cuyo representante es el ciudadano ALVARO CAYETANO MARTINEZ MIRANDA, igualmente presente, habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 27/06/2005 y que finalizó en fecha 20/12/2008, los apoderados del patrono y el representante legal de la demandada proponen al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de los Trabajadores aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 135.080,07). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones y haber sido liquidado en una oportunidad por lo que lo único que se le adeuda es la cantidad aquí transada.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que el apoderado de la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.77,78).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el ciudadano ALVARO CAYETANO MARTINEZ MIRANDA Representante Legal de la parte demandada hace entrega en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por medio de cheques al apoderado de la parte demandante los cuales están reflejados en dinero y en moneda de uso legal dentro del país. Los cuales son recibidos de manera conforme por el apoderado de los Trabajadores quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero y transigir, le corresponde a cada trabajador la cantidad de once mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 11.666,66)
LOS DEMANDANTES, declaran que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. CENTRO TURISTICO LOS MANANTIALES C.A., cuyo representante es el ciudadano ALVARO CAYETANO MARTINEZ MIRANDA, demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CENTRO TURISTICO LOS MANANTIALES C.A., cuyo representante es el ciudadano ALVARO CAYETANO MARTINEZ MIRANDA, con los ciudadanos CARLOS ANDRES MENDOZA CAMARGO, JOSE FRANCISCO AYALA y ANGEL AURELIO MENDOZA CAMARGO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí transada es por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente actuación siendo acordada por este Tribunal debiendo realizar lo conducente para la tramitación de la misma.

El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,

Apoderados del Demandante



Abg. JOSE GREGORIO ROMERO BOLIVAR

Representante Legal de la Parte Demandada




ALVARO CAYETANO MARTINEZ MIRANDA

Apoderados de la Parte Demandada




Abg. JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS y




Abg. YENIFER CAROLINA PUJOL GONZALEZ



La Secretaria Titular,



Abg. NUBIA DOMACASE