REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-S-2009-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE OFERENTE: SERVICIOS VALENTI C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando anotado bajo el número 20, tomo 8-A, en fecha diez (10) de mayo de 1996
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: BLANCA CECILIA DUARTE y GUSTAVO LINARES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.379.191 y 15.329.162 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 54.506 y 135.683 en su orden
PARTE OFERIDA: RANDER OSWALDO GALLARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.205.771
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEDO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.185.575 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.977
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 12 de agosto de 2009, siendo las 02:30 p.m., este Tribunal vista la solicitud presentada mediante diligencia el mismo día de hoy, acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar, en este sentido comparecen, por una parte los Abogados BLANCA DUARTE y GUSTAVOLINARES quienes son apoderados de la parte oferente en la presente causa empresa SERVICIOS VALENTI C.A., y por la otra el ciudadano RANDER OSWALDO GALLARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.205.771 debidamente asistido por el abogado BEDO CASTELLANO estos últimos como parte oferida. Habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 20/12/1998 y que finalizó en fecha 06/04/2009, representante del patrono ha presentado al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.1.677,23), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí presentado.
Para los efectos de hacer entrega del monto consignado se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se realice la entrega del monto por medio de cheque lo cual se encuentra bajo su resguardo al ciudadano RANDER OSWALDO GALLARDO SANCHEZ, por lo que dicha oficina deberá realizar lo conducente para tramitar dicha entrega dado que se encuentra aperturada cuenta a nombre del trabajador.
Los apoderados de la demandada hacen entrega en este acto de un cheque con las siguientes características Banco Fondo Común, cuanta 0151-0158-01-1055004343, titular de la cuenta ENYO ROMOLI VALENTI, monto trescientos veintitrés bolívares (Bs. 323,00), signado con el número 30-24168021, a nombre del oferido OSWALDO GALLARDO con la fecha de 28-07-2009., dicho cheque es para completar lo adeudado no quedando a deberle nada la empresa que representan.
EL OFERIDO, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. SERVICIOS VALENTI C.A., parte oferente, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a SERVICIOS VALENTI C.A.,con el ciudadano RANDER OSWALDO GALLARDO SANCHEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez cumplido con lo aquí ordenado se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ TITULAR
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LOS COMPARECIENTES
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE
Abg. GUSTAVO LINARES
Abg. BLANCA DUARTE
PARTE OFERIDA
RANDER OSWALDO GALLARDO SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
Abg. BEDO CASTELLANO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. NUBIA DOMACASE
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