REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000183
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.264.044,
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.054.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.172
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO (VINCLER C.A.), inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1956, anotada bajo el número 27, tomo 28-A
REPRESENTENTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUIGI MAZZONE CLERICO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.124.295
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo
MOTIVO: Accidente de Trabajo
Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intenta el ciudadano ARGENIOS ANTONIO CASTILLO, en contra de VENEZOLANA DE INDVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO (VINVLER C.A.), este tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y su respectiva corrección encuentra que la misma es inadmisible, por las siguientes razones:
La parte actora al momento de subsanar el libelo de la demanda no lo realiza de la manera exigida por este Tribunal puesto que no expresa si se trata de bolívares o de bolívares fuertes, exigencia realizada por cuanto hace referencia a periodos donde se utilizaba el manejo de dinero en expresiones como las mencionadas por lo que no es clara la pretensión.
De la misma vuelve la parte actora al reclamar la indemnización del daño moral solo se limita a establecer un monto no determinando como fue solicitado en el despacho saneador las bases ordenada por la Sala de Casación Social para establecer el mismo siendo vinculante en materia laboral la aplicación de los criterios de la Sala.
Este Tribunal hace referencia a la parte actora que puede interponer la demanda de manera inmediata a la presente sentencia, siendo que esta inadmisibilidad no tiene un carácter para que prevalezca la perención por no estar notificada la parte demandada, también debe recordar que los despachos saneadores son para dar fiel cumplimiento a los mismos no para diferir del criterio establecido por el Tribunal.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Accidente de Trabajo, interpuesta por el ciudadano ARGENIS ANTONIO CASTILLO en contra de la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO (VINCLER C.A.)
Publíquese y registrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR


Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. NUBIA DOMACASE