REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JEAN VALECILLO, ELIAS PACHECO, ROBERTO UZCATEGUI y LUIS URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-20.600.191, 9.986.330, 12.553.775 y 12.199.237 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS UBALDO MAGGIORANI VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.174.663 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.007
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LOS LLANOS, ESTACION DE SERVICIOS EL TERMINAL, ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA VICTORIA C.A. y ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA FLORESTA C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: NELLO COLELLA RECHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.380.279
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM y ADELIS PAREDES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 13.683.376 y 13.592.230 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 88.546 y 117.745 en su orden
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 07 de agosto de 2009, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado ARGENIS MAGGIORANI quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadanos JEAN VALECILLO, ELIAS PACHECO, ROBERTO UZCATEGUI y LUIS URQUIOLA y por la otra el ciudadano MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM, quien es apoderado de la parte demandada ESTACION DE SERVICIOS LOS LLANOS, ESTACION DE SERVICIOS EL TERMINAL, ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA VICTORIA C.A. y ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA FLORESTA C.A. cuyo representante es el ciudadano NELLO COLELLA RECHIA, dándose así inicio a la audiencia.
Luego de las deliberaciones correspondientes, a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado de la parte demandada Abogado MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM y el Abogado ARGENIS MAGGIORANI, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se mantiene vigente, el apoderado del patrono propone a los trabajadores demandantes, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), por el concepto de cesta ticket. El apoderado de los Trabajadores aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 105.827,50). siendo que la parte demandante asume haber recibido un pago proporcional de lo adeudado por lo que lo único que se le adeuda es la cantidad aquí transada.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto transado se corresponde al pago de las cesta ticket hasta el 15 de diciembre de 2009 donde la parte demandada asume que comienza a computar a partir del 16 de diciembre del presente año para que sea pagado en el 2010 mensualmente.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoderado de la parte demandada hará entrega de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero en efectivo, en moneda de uso legal dentro del país en fecha cinco (05) de septiembre de 2009 para cada uno de los trabajadores lo cual da un total de VEITE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00)
EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle ESTACION DE SERVICIOS LOS LLANOS, ESTACION DE SERVICIOS EL TERMINAL, ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA VICTORIA C.A. y ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA FLORESTA C.A. demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago de la cesta ticket, por lo que quedan vigentes los derechos que le corresponden a los trabajadores como producto de la relación de trabajo que une a ESTACION DE SERVICIOS LOS LLANOS, ESTACION DE SERVICIOS EL TERMINAL, ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA VICTORIA C.A. y ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA FLORESTA C.A. con los ciudadanos JEAN VALECILLO, ELIAS PACHECO, ROBERTO UZCATEGUI y LUIS URQUIOLA por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez cumplida la obligación aquí transada se ordena el archivo del presente expediente
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderado del Demandante
Abg. ARGENIS MAGGIORANI
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. MIGUEL AZAN
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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