PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Once (11) de Agosto del Año 2009
199° y 150 °


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000171

PARTE ACTORA: MIRTA TIBISAY LEAL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.547.754
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLON ALI RAMIREZ ARIAS Y CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.978.470 y V-16.208.549 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el N° 131.602 y 130.283 respectivamente. Representación que consta en poder apud-Acta que corre inserto al folio veinte (20)

PARTE DEMANDADA: “LABORATORIO CLINICO DIVINO NIÑO”, representada por la Ciudadana: NORELYS CECILIA DIAZ DE FRIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.724.935
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LERSSO GONZALEZ Y JOSÉ LUIS ORTEGA LARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.992.617 y V-12.173.690 en su orden, e inscritos en el I.P.S.A con el N° 72.161 y 83.722 respectivamente. Representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio Dieciocho (18).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy; martes; Once (11) de Agosto del año 2009, siendo las Diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la demandante y su Co-Apoderad; Abogado: CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, antes identificado, y de igual manera se encuentra presente la Representante Legal de la Empresa demandada; Ciudadana: NORELYS CECILIA DIAZ DE FRIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.724.935 y su Apoderado; Abogado: LERSSO GONZALEZ. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU APODERADO como LA TRABAJADORA y su APODERADO, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el dos (02) de Julio del Año 2002; en el cargo de SECRETARIA: para el “LABORATORIO CLINICO DIVINO NIÑO”, representada por la Ciudadana: NORELYS CECILIA DIAZ DE FRIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.724.935 y que terminó en fecha: 03 de Abril del año 2009 cuando señala que fue despedida injustificadamente. TERCERA: La representante legal de la Empresa y su Apoderado señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y están de acuerdo con el tiempo de duración, es decir, seis (06) años, nueve (09) meses y un (01)día, pero no estan de acuerdo con el monto de las horas extras demandadas, ni con el monto del bono vacacional reclamado, puesto que a la trabajadora le corresponde es la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajo, y que no están de acuerdo con el despido alegado, y que no están de acuerdo con el monto del valor de la demanda ya que a la Trabajadora le fue cancelado parte de sus Prestaciones. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de Sesenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares Con un Céntimos (Bs. 66.367,01) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Antigüedad, Indemnización; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional, horas extras, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente La Representante Legal de la Empresa demandada y su Apoderado a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar a la Trabajadora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Antigüedad, Indemnización; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional, horas extras, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y los ofrece cancelar de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES Fuertes (Bs.15.000) para ser cancelados el día: 14 de Agosto del Año 2009, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000) para ser cancelados el día: 14 de Septiembre del año 2009 y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000) para ser cancelados el día: 14 de Octubre del año 2009. Seguidamente la Trabajadora y su Abogado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos como adelanto de sus prestaciones sociales, y que están de acuerdo con lo señalado por la representante Legal y su Abogado y que a los fines de llegar a un acuerdo aceptan que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y que de igual manera acepta las fechas de pago arriba señaladas. SEXTA: Seguidamente la Trabajadora y su Apoderado señalan que una vez que sea verificada la total cancelación del monto antes señalado se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Antigüedad, Indemnización; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional, horas extras, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y todos conceptos que formaron parte de la presente reclamación que tienen relación con la prestación de Servicio antes señalada para la Empresa demandada, por lo tanto la trabajadora declara expresamente que una vez que sea verificado su pago nada le queda a deber la Empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales, por lo que en ese momento se le otorga un total finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique su total cancelación. Cualquier incumplimiento dará lugar a su ejecución de conformidad con lo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;



La Demandante: Mirta Tibisay Leal Montero.





Abg. Carlos Gudiño Salazar.
Apoderado del Demandante.





Representante Legal de la Demandada:
Norelys Cecilia Díaz





Abg. Lersso González
Apoderado de la Parte Demandada



La Secretaria;


Abg. María T. Mosqueda.