REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Trece (13) de Agosto del Año 2009
199° y 150 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000153
PARTE ACTORA: JOSÉ JUAN GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.775.145
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN SEGUNDO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.932.297
PARTE DEMANDADA: ALEJO RIVAS DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.311.770.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA CECILIA DUARTE, GUSTAVO LINARES, MARIA NATALI AGUILAR Y BEDO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-16.379.191, V-15.329.162, V-16.126.082 y 11.185.575 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número: 54.506, 135.162, 112.698 y 77.977 en su orden. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio veintidós (22).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy; Jueves; Trece (13) de Agosto del año 2009, siendo las nueve (09:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante debidamente asistido por el Abogado: WILLIAN SEGUNDO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.932.297 y de igual manera se encuentra presente el demandado; Ciudadano: ALEJO RIVAS DUQUE; y su Co-Apoderada: BLANCA CECILIA DUARTE, supra identificados. Verificada la presencia de las partes se les otorga el derecho de palabra a cada una de las partes quienes luego de las conversaciones necesarias han llegado al siguiente acuerdo el cual se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto EL DEMANDADO como EL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la parte demandada se inicio desde el 17 de Marzo del Año 2002 cuando ingresó a trabajar como OBRERO en una Finca denominada EL NAZARENO, propiedad del demandado de autos, hasta el día treinta y uno (31) de Diciembre del año 2006 fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por Retiro Voluntario. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de: Dos (02), que fue durante este lapso de tiempo que hubo prestación efectiva del servicio .CUARTA: Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses por mora, y cuyo valor de la demanda asciende al monto de: DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.354,08). QUINTO: Ahora bien, en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte del DEMANDADO a EL TRABAJADOR: JOSÉ JUAN GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.775.145, ya identificado, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias el DEMANDADO señala que esta de acuerdo y reconoce la relación laboral y le ofrece la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) motivado a que el demandante recibió algunos pagos que y que de igual manera existe ante esta Coordinación Laboral Oferta Real de Pago efectuada a nombre del Trabajador demandante por un monto de: DOS MIL VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.026,91) y que la cantidad de QUINIENTOS BOLIVRES FUERTES aquí ofrecido cubre los conceptos demandados y cada uno de los conceptos que se derivan de la relación laboral argumentada, tales como: Prestación de Antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses por mora, para ser cancelados el día: 14 de Agosto del Año 2009 en horas de Despacho. Por su parte el Trabajador y su Abogado asistente en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos y que efectivamente reconoce haber recibidos los pagos que señala el Apoderado de la Empresa demandada y que ciertamente existe la Oferta Real de Pago efectuada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, en consecuencia el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y que guardan relación con todos y cada uno de los montos demandados en la presente causa y de igual manera aceptan la fecha de pago. SEXTA: ambas partes tanto demandante como demandada señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto EL TRABAJADOR como EL DEMANDADO, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva cancelación nada queda a deberle el demandado de autos; Ciudadano: ALEJO RIVAS DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.311.770 por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique la cancelación del mismo. Se acuerda expedir Copias Certificadas de la presente a las partes, y de igual manera se deja constancia que fueron devueltas las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes:
El Demandante: José Juan García Molina
Abogado Asistente del Demandante
William Segundo Castillo.
El Demandado: Alejo Rivas Duque.
Abg.Blanca Cecilia Duarte.
Apoderada del demandado
La Secretaria;
Abg. María T. Mosqueda.
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