REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Seis (06) de Agosto de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001620



DEMANDANTE: LEONARDO QUERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad personal número: 16.836.030, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: PATRICIA TORRES, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 57.284, y de este mismo domicilio.




DEMANDADA: Sociedad Mercantil SGS VENEZUELA, S.A.




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOSELIN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 92.686, y de este mismo domicilio.




ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN EN FASES DE SUSTANCIACION.
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Trece (13) de Julio de 2009, comparece el ciudadano: LEONARDO QUERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad personal número: 16.836.030, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho: PATRICIA TORRES, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 57.284, y de este mismo domicilio, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil SGS VENEZUELA, S.A., demandando la suma de (Bs. 7.406, 98); en fecha catorce (14) de Julio de 2009, este Tribunal de Instancia dio por recibida la demanda y ordenó Despacho Saneador.

De las actas se evidencia que las partes celebraron una transacción la cual se da por reproducida en todos y cada uno de sus términos, recibida en este Despacho en fecha treinta (30) de Julio del corriente año 2009, mediante la cual la empresa demandada realiza el pago al trabajador demandante antes identificado por la suma de (Bs. 6.786, 86), y quien asistido de su abogada, manifiesta de manera espontánea que de esa forma quedan satisfechas las reclamaciones presentadas en el libelo de demanda, así como por cualquier otra diferencia que pudiese existir derivada de la relación laboral. Recibiendo Cheque número 11061483 de la entidad bancaria Banco Provincial por la suma acordada. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada y se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo transaccional celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada, dar por terminado el asunto y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la transacción celebrada por el ciudadano: LEONARDO QUERO como parte actora, y la empresa demandada Sociedad Mercantil SGS VENEZUELA, S.A.por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Terminado el procedimiento.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se archiva el expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los seis (06) días del mes de Agosto de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO

MELVIN NAVARRO


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08a.m.)

El Secretario






CS/exp. VP01-L-2009-001620