REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.

Maracaibo, 28 de Agosto de 2009
199º y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2966-09. DECISION: 323-09
JUEZ : Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERMAN PEROZO.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSORA PÚBLICA N° 06: ABOG. SOLANGEL BORJAS
VICTIMA: RAMON ANTONIO TORREALBA PEREZ
SECRETARIA: ABOG. KEILYS SCANDELA.
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION
En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Agosto de 2009, siendo las (3:20 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, en su condición de Fiscal Trigésima Primero (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). En tal sentido, constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Juez DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y la Secretaria ABOG. KEILY SCANDELA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, en su condición de Fiscal Especializado No. 31º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) quien figura como imputado, acompañado de su representante legal, la ciudadana Maybeli Arrieta a quiene se le preguntó si el adolescente contaba con defensor de confianza que lo asista, respondiendo que no, procediendo el Tribunal a solicitar un Defensor Público de guardia, recayendo el cargo en la Defensora Pública 06 ABOG. SOLANGEL BORJAS. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, en su condición de Fiscal Especializado No. 31º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento e imputo en esta audiencia al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) quien fuera aprehendido en el día de ayer 27 de agosto a las 01:30 horas de la tarde, según consta en Acta de Notificación de derecho de igual fecha, por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional, luego de recibir denuncia de los ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO CHAVEZ, ANDRES RAMON ARIAS SUAREZ, RAMON ANTONIO TORREALBA PEREZ, EDWIN ALEXANDER GDELGE CRUZ Y OSCAR HERNANDEZ GARCIA, quienes manifestaron que dicho adolescente intento robar la Unidad colectiva signada con el numero AC7643, conducida por el ciudadano RAMON ANTONIO TORREALBA PEREZ, hecho que fue frustrados por los denunciantes antes nombrados, la acción del adolescentes encuadra en el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado con el articulo 455, en concordancia con al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO TORREALBA PEREZ Y OTROS, solicito que su aprehensión sea decretada en forma flagrante y la investigación se rija por el procedimiento ordinario y se decrete las medidas cautelares del literal “b”, “c” y “e” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, asimismo solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, explica con palabras sencillas al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) los motivos por los cuales se encuentran el día de hoy ante el Tribunal de las garantías fundamentales establecidas en la Ley especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha (SE OMITE), de 17 años de edad, manifiesta poseer la cedula de identidad (SE OMITE), hijo de Maybeli Arrieta y Efraín Ortega, trabajador como Buhonero en el Centro por la redoma, residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,72 Mts, contextura regular, cabello negro, ojos pardo, piel morena, orejas grandes, cejas semi pobladas, nariz grande, labios regular, bigotes escasos, tatuajes y presenta cicatriz en el arco superior derecho; se deja constancia que el adolescente en el presente acto se encuentra vestido de la siguiente manera: franela de color beige con amarillo un pantalón de tela color beige y gomas de color beige, quien en relación a los hechos que se le imputan los cuales le fueron explicados anteriormente con palabras sencillas manifestó: “NO QUIERO DECLARAR, Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica ABOG. SOLANGEL BORJAS, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en virtud de que existen hechos controvertidos que son de necesaria investigación por parte de la Fiscalia, solicito se acuerde a favor de mi defendido cautelar sustitutiva de presentación establecida en el articulo 582 literal “c”, de la Ley que rige nuestra materia tomándose en consideración los parámetros establecidos en el articulo 539 de la misma ley, igualmente y en virtud de que el adolescente fue golpeado al momento de su aprehensión solicito se le acuerde reconocimiento medico legal a fin de dejar constancia de dichas lesiones y el tiempo de curación de las mismas, finalmente solicito se me acuerde copia simple del acta de la presente audiencia es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que del contenido del acta policial de fecha 27 de Agosto de 2009, que riela al folio dos (02) y vuelto de la causa, concatenada con la denuncia que cursa en el folio cuatro (04) y vuelto de la causa, así como el acta de notificación de derechos que riela en el folio tres (03) y vuelto del expediente, se desprende que el adolescente de autos fue aprehendido el día de ayer, 27 de agosto de 2009, aproximadamente a la 1:10pm, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento 35, Primera Compañía, luego de que varios ciudadanos le hicieran entregan a los mismos del adolescente imputado, tras haberlo detenido en el momento en que estaba atracando a un ciudadano de nombre RAMON ANTONIO TORREALBA PEREZ, conductor de la Unidad Colectiva AC-7643, perteneciente a la línea de transporte público “San Jacinto”. En tal sentido, lo anterior lleva a pensar a esta juzgadora, que la aprehensión del adolescente de autos, se produjo por parte el clamor público, en el mismo momento de estar cometiendo un hecho que precalifica el Tribunal como constitutivo del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455, en armonía con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal. Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que el Fiscal del Ministerio Público recabe todos los elementos de investigación tendentes a determinar si el adolescente efectivamente participó en el hecho imputado. SEGUNDO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, por el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455, en armonía con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de RAMON ANTONIO TORREALBA PEREZ por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume a el tipo penal establecido anteriormente, al haber presuntamente intentado despojar a la víctima de manera violenta, de bienes de su propiedad. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en sus literales “B” , “C” y “E” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa Pública, éste órgano jurisdiccional acuerda imponer al adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que considera que en el presente caso están llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del la norma Adjetiva Penal, que siempre deben ser considerados por el Juez, cuando imponga una medida cautelar al imputado. En tal sentido, se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, vale decir el ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, lo que es consecuencia de la declaratoria de la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos. Por otra parte en este caso existen fundados elementos de convicción que hacen pensar que el adolescente imputado pudo haber participado en la comisión de ese hecho, al respecto, el acta policial y denuncia antes aludidas, de las cuales se extraen las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del adolescente imputado, son elementos que hacen pensar que el mismo pudo haber participado en el hecho que se le imputa. Finalmente, en este caso por la magnitud el derecho a la propiedad de la víctima, lleva a esta Juzgadora a considerar que existe el peligro de fuga del adolescente antes mencionado de acuerdo al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante todo lo antes planteado, siendo que de acuerdo al articulo 582 de Nuestra Ley Especial siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y toda vez, que la calificación dada a los hechos imputados a la adolescente no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, se impone al adolescente plenamente identificado en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, establecida en los literales “B”, “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: “B”: obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en sala, la ciudadana Maybeli Arrieta titular de la cedula de identidad 146.428.098, con quien deberá residir en la siguiente dirección: Ciudad Ojeda, calle las Morochas, casa Nº 112, CASA AMARILLA, DETRAS DE Texas Motors. “C”: obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Palacio de Justicia, presentaciones que comenzarán el día martes 01 de septiembre de 2009. “F”: Prohibición expresa del adolescente de acercarse a la víctima de autos u otros conductores de la línea de transporte público “San Jacinto”. Las referidas medidas se imponen para garantizar que el adolescente dará cumplimiento a los sucesivos actos que se realicen en este proceso. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD y entrega a su representante legal, presente en sala. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal y que deberá suscribir acta de conformidad con el artículo 260 de la norma adjetiva penal. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa Publica, advirtiéndoles que deben guardar la confidencialidad en relación a su contenido. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficios respectivos. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (03:50 PM) horas de la tarde. Se libraron los respectivos oficios. Se registró la presente decisión bajo el Nº 323-09. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGALE
MAYBELI ARRIETA
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILYS SCANDELA
MMA/FTCAUSA 2966-09