REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de agosto del año dos mil nueve (05-08-2009) por el abogado ciudadano: Oscar Sosa Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.334, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 43.839 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Andrea de Jesús Ocaña Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.362.195, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, parte demandante en el presente juicio; mediante la cual anuncia recurso de casación contra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha doce de mayo del dos mil nueve (12-05-2009).
El Tribunal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación observa:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil señala:
“.- El recurso de casación puede proponerse:
…omissis…
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.” (resaltado de este Tribunal)
El artículo 39 de la misma Ley procesal, a su vez indica:
“A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.”
Así las cosas, tratándose el presente caso de divorcio ordinario, siendo este un juicio especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, de conformidad con las normas precedentemente señaladas, especialmente el artículo 312 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE dicho Recurso. Asimismo se hace constar que el día 05 de agosto del dos mil nueve, fue el último día de despacho, que se dio para el anuncio. En consecuencia, remítase junto con oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada en este Tribunal de la sentencia recurrida. Remítase con oficio. Déjese constancia en el libro diario.-
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente 08-2924-C.P.
REQA/marilyn