REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 09-3038-C.P.

En fecha treinta y uno de de julio del año dos mil nueve (31-07-2009), se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada: Reina Chejin Pujol, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha diez de julio del año dos mil nueve (10-07-2009), la Jueza Titular Reina Chejin Pujol, expuso:

“En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio del año dos mil nueve (2009) presente en al Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la abogada Reina Chejin Pujol, en su condición de Juez Titular del mencionado Tribunal, quien expuso: Como bien lo señaló el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en la decisión dictada en fecha 01 de junio del año en curso, inserta a los folios del 54 al 57 ambos inclusive, la pretensión ejercida por la parte actora en esta causa es la nulidad a través del recurso de invalidación de la sentencia definitiva dictada por este Despacho en fecha 19 de febrero de 2009, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada-accionante en este proceso contra el fallo dictado por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de diciembre del 2008, en la demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada por la abogada en ejercicio Lidia Yasmín Montilla Bonilla, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel María De Sousa contra la aquí recurrente abogada en ejercicio Otilia Sulbarán Calderón. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, considero que me encuentro incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 ejusdem, y por ende, me inhibo de conocer de la presente demanda por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto al haber suscrito dicho fallo en mi condición de Juez de este Tribunal. El presente impedimento obra contra la parte actora. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 ibidem. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman”.

Dada la inhibición formulada, se acordó remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 31 de julio del año 2009, se recibió el presente expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
U N I C O
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamentó su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto según afirma, emitió opinión en la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por la abogada: Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: Manuel Maria De Sousa, contra la ciudadana: Otilia Sulbaran Calderón, tal y como se evidencia en copia de la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2009 en los folios 70 al 88 del presente expediente.
Ahora bien, se evidencia en los folios 70 al 88 que ciertamente la ahora jueza inhibida Abg. Reina Chejin Pujol, dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2009, según la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, con lugar la demanda de resolución de contrato interpuesta por la abogada: Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: Manuel Maria De Sousa, contra la ciudadana: Otilia Sulbaran Calderón, tramitándose dicho juicio en el expediente N° 09-9051-COT, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Para una mejor compresión del caso bajo estudio, este Tribunal debe realizar las consideraciones siguientes:

En relación a la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su conocida obra: Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 286, señala:

“La norma establece que la opinión debe haberla manifestado el juez sobre lo principal del pleito o del incidente; de suerte que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, como por ejemplo la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución (vgr. Interdicto provisional, interdicción provisional, fijación interina de lindero, medida preventiva, etc) el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente…”

El señalado autor, en la misma obra (Pág. 288), citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa de fecha 18 de junio de 1991, en la que se estableció:
“…Se trata, por tanto, de un juez que debiendo fallar en un asunto –principal o incidental- ha opinado antes de emitir el pronunciamiento que debe dar, de manera que la causal procede cuando concurren los siguientes extremos:
1) Que el recusado sea un juez encargado de conocer y decidir un asunto;
2) Que respecto de tal asunto, el juez recusado haya emitido o dado opinión; y
3) Que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.
Por consiguiente, cuando el juez ha dictado la decisión que contenga su criterio, no procede la causal, pues falta el extremo de la pendencia…”

En este sentido, se observa en los folios 70 al 78 del presente expediente, que efectivamente la jueza ahora inhibida, es la funcionaria que redactó y suscribió la sentencia de fecha 19 de febrero de 2009, la cual es objeto del recurso de Inhibición formulado por la parte actora en el presente juicio; siendo esto así, ciertamente la funcionaria inhibida emitió opinión en la presente causa. Y Así se Decide.

Ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Reina Chejin Pujol en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ha señalado que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abg. REINA CHEJIN PUJOL, formulada en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento seguida en el expediente Nº 09-9051-COT, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Seis días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil


En esta misma fecha 06/08/2009, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-


Exp. Nº 09-3038-C.P.
REQA/marilyn