REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2009.-
199° y 150°
Se inicia la presente causa, mediante escrito en el que la ciudadana NELVIS TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.260.302, a través de su apoderada judicial Abogada JOSELY PAREDES DUQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.389, interpone demanda por daños, perjuicios y ocurrencia de perturbación contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
En fecha 20 de diciembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional admitió la presente demanda ordenando la citación y notificaciones de ley.
Ahora bien, siendo la competencia revisable en cualquier estado y grado de la causa, por cuanto ostenta el carácter de orden público, este Juzgado Superior pasa a examinar la competencia para conocer del presente asunto. En tal sentido, se observa que la pretensión planteada por la demandante versa sobre la indemnización de daños y perjuicios, así como la ocurrencia de perturbación, en virtud del presunto despojo de su vivienda por parte del ente demandado, Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), estimando la demanda en la cantidad de Quinientos Cincuenta Millones (Bs. 550.000.000,00), actualmente Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00).
Al respecto, esta Juzgadora considera necesario remitirse a la sentencia Nº 01900, de fecha 27 de octubre de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Marlon Rodríguez), la cual fijó la competencia de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, dejando establecido lo que sigue:
“…(M)ientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
Asimismo, mediante sentencia Nº 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004 (Caso: TECNO SERVICIOS YES´CARD, C.A.), la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delimitó el ámbito de competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido, estableció:
“…(A)tendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(omissis)
5.- Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); siempre que su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia No. 1.209 del 2 de septiembre de 2004)”.
En aplicación de los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, puede observase que en el presente caso la ciudadana Nelvis Torrealba, interpuso una demanda por indemnización, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), estimando dicha demanda para el momento de su interposición (07/12/2007) en la cantidad de Quinientos Cincuenta Millones (Bs. 550.000.000,00), actualmente Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00).
Ahora bien, para la fecha de interposición de la demanda el valor de la Unidad Tributaria era de Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 37.632,00), actualmente, Treinta y Siete Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 37,63) según Providencia No. 0012, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.603, de fecha 12 de enero de 2007, que calculado por Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 UT), -límite de este Juzgado Superior para conocer de las acciones que se interpongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente-, equivalen a la cantidad de Trescientos Setenta y Seis Millones Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 376.320.000,00), actualmente, Trescientos Setenta y Seis Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 376.320,00) y siendo que de autos se desprende que la demanda interpuesta asciende a la cantidad de Quinientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 550.000.000,00), actualmente Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00), es evidente que para la fecha de interponerse la presente acción, la cuantía estimada por el demandante, excedía el límite de la competencia por la cuantía, atribuida a este Tribunal Superior; en consecuencia, la presente causa debe ser conocida en primera instancia por las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda interpuesta por la ciudadana Nelvis Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V-9.260.302, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); y declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso-Administrativo con sede en la ciudad de Caracas. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
Exp. N° 6929-07
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