REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2009.-
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.046, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal “que por contrario imperio y por error de este Tribunal, revoque o corrija el auto de admisión, toda vez que la acción intentada no es Querella Funcionarial, sino Recurso Contencioso de ANULACIÓN de un Acto Administrativo de Efectos Particulares (DECRETO)…”.
Para decidir al respecto es preciso realizar las consideraciones siguientes: se observa de los autos que la ciudadana Isnelda Rangel Díaz, se desempeñaba como Tesorera Municipal de la Alcaldía del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, desde el 09 de enero de 1992 hasta el 09 de diciembre de 2008, fecha en la cual fue notificada de su retiro de la mencionada Alcaldía –según los propios dichos de la actora-; asimismo se observa que a través de la presente causa, la ciudadana Isnelda Rangel Díaz, pretende la nulidad del Decreto N° 01-2008 dictado en fecha 02 de diciembre de 2008 por el ciudadano Alcalde del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, cual es el Decreto que señala la Administración Municipal en el oficio S/N de fecha 02 de diciembre de 2008 (folio 12) a los fines de sustentar el retiro de la ciudadana Isnelda Rangel Díaz; igualmente pide se ordene su reincorporación al cargo que venía desempeñando, y el pago de los salarios caídos y demás conceptos laborales dejados de percibir. Siendo así se evidencia que el presente caso se trata de una relación funcionarial entre la ciudadana Isnelda Rangel Díaz y un Ente Municipal de derecho público, de allí que el procedimiento aplicable al caso de autos, es el previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de modo que el curso que se le dio al presente juicio se ajusta a las normas declaradas aplicables; en consecuencia, se niega lo solicitado por IMPROCEDENTE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL

MRP/gm.-
Exp. Nº 7590-2009.-