EXP. 6831-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 13 de agosto de 2009
199º y 150º

En fecha 22 de octubre de 2007, las Abogadas Marisela Febres de Cartay y Mary Betsabé Leal Molina, presentaron escrito de informes en el que, haciendo mención de los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil, alegan que en atención al auto fijado por este Juzgado Superior el 26 de septiembre de 2007, interpretó que dicho auto era el punto de partida para el cómputo de los lapsos, que por tal razón el 09 de octubre de 2007, quinto día de despacho siguiente al mencionado auto, solicitó la constitución de jueces asociados, pero que tal solicitud le fue negada con el fundamento de que el lapso correspondiente se encontraba vencido y afirma que dicho auto creó incertidumbre, por cuanto, conforme lo establece la norma, los lapsos deben computarse a partir de la fecha del recibo del expediente; solicita que se reponga la causa al estado del recibo del expediente para que se le de entrada y se dejen transcurrir los lapsos correspondientes.

Al respecto se observa: la presente causa se recibió en este Tribunal Superior, por distribución, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de las apelaciones interpuestas por la parte actora, en fechas 03 y 09 del mes de agosto de 2007, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, en fecha 02 de agosto de 2007, en la demanda de Impugnación de Asientos Registrales intentada por las ciudadanas JUANA ANTONIETA GUEVARA GARRIDO, MERCEDES GUEVARA GARRIDO DE MAZZEI, TERESITA GUEVARA GARRIDO DE SANTELIZ y GLADYS GUEVARA GARRIDO DE TOSTA contra los ciudadanos RICARDO ENRIQUE ARRELLANO SÁNCHEZ, JOSÉ VIDAL COTE ROSALES, LUZ MARINA QUINTERO APONTE, ARCENIO ALBERTO CONTRERA PEÑA, RAMÓN JOVANY USECHE VALERO, MANUEL RAMÓN BENARCASER y ENRIQUE BENARCASAR. La referida acción fue declarada inadmisible por el Juzgado de la causa.

Examinadas las actas cursantes en el expediente, se observa que en efecto, por nota de Secretaría de fecha 25 de septiembre de 2007, se recibió el expediente en este Juzgado Superior, y el 26 del mismo mes y año, se dictó auto en el que se fijó el décimo día de despacho para la presentación de los informes.

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 118 y 517 establece:
Artículo 118: “Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal”.
Artículo 517: “Si no se hubiere pedido la constitución del Tribunal con asociados en el término indicado en el artículo 118, los informes de las partes se presentarán en el vigésimo día siguiente al recibo de los autos si la sentencia fuere definitiva y en el décimo día si fuere interlocutoria.
Las partes presentarán sus informes por escrito, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192”.

Tal como se desprende de las normas antes citadas, el cómputo de los lapsos en segunda instancia, correspondientes a la solicitud de constitución de jueces asociados, así como el lapso para la presentación de los informes, se inicia a partir del recibo del expediente en el Tribunal Superior, por lo que es a partir del 26 de septiembre de 2007 que han debido computarse los mismos.

Por otra parte, respecto al lapso fijado para los informes, se observa que la decisión apelada ha sido dictada en la etapa de dictarse la sentencia definitiva, por lo que, este Juzgado Superior, incurrió en un error involuntario al fijar el décimo día de despacho para la presentación de los informes, siendo lo correcto fijar el vigésimo día de despacho, en virtud del carácter definitivo de la sentencia apelada.

En corolario de lo anterior, en aras de ordenar el proceso y en garantía de la seguridad jurídica y del debido proceso, a los fines de subsanar dicho error, se ordena reponer la causa y anular todo lo actuado, a partir del día siguiente de recibido el expediente (25 de septiembre de 2007); en consecuencia, se repone la causa al estado de que transcurran, a partir del día siguiente de que consten en autos la notificación de las partes, los lapsos y términos previstos en los artículos 118, 517, 518, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil, que se contarán por días de despacho. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PROVISORIA
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/dgr
Exp. 6831-08