REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 04 DE AGOSTO DE 2009.-
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 16 de julio de 2009, por la Abogada Luz Marina Pacheco Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.146, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de los Andes (CORPOANDES) (parte recurrente), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Se admiten las documentales promovidas en el Capítulo Primero, puntos 1, 2, 3 y 4, del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En lo atinente a lo promovido en el Capítulo Segundo del escrito de pruebas, referido al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; observa esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, en consecuencia nada hay que admitir en dicho Capítulo.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/mm
Exp. N° 6903-07.-
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