REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 07 DE AGOSTO DE 2009.-
199° y 150°
En fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), fue recibido en este Juzgado Superior, con Oficio N° 3180-283, de fecha 06 de Mayo de 2009, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.278, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.720, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, actuando por sus propios derechos e intereses, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha Cinco (05) de Agosto de dos mil nueve (2009), el Abogado WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.278, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.720, actuando con el carácter de parte querellante, mediante diligencia, expuso: “Por cuanto he recibido por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, parte Querellada en el presente proceso, la totalidad de mis prestaciones sociales y demás pasivos laborales, que me correspondían como empleado de ese ente administrativo, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, acudo a su competente autoridad a objeto de DESISTIR de la presente querella funcionarial, solicitando muy respetuosamente la homologación del tribunal y que se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente. Es todo (…)”.
Para decidir respecto a la solicitud de homologación, esta Juzgadora observa que en el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologado el desistimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.278, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.720, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, actuando por sus propios derechos e intereses, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/cem.-
Exp. N° 7580-2009.-
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