REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Agosto de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 3.083-08
En fecha 25 de Junio de 2.008, los cónyuges ciudadanos: Edi Isaida Monserrat Garrido y Carmelo Antonio Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.371.163 y 9.388.873, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elda Rosa Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.901, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 02 de mayo de 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y en relación a los bienes fomentado durante esa unión anteriormente identificada, expresan los solicitantes que han decidido hacer la repartición de los bienes adquiridos y se conforman de los siguiente bienes: Primero: Un vehículo: Marca Kía; Modelo Río; Año: 2002; Color Rojo; Placa EAI-01G; Serial de Carrocería KNADC223326099935; Serial del Motor; A5D-114865; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso particular. Dicho vehículo fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 19 de 2008, quedando anotada bajo el N° 72, Tomo: 126 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.- Segundo: Un vehículo: Marca Chevrolet; Modelo Spark; año 2008, color Gris; Placa AA582DI; Serial de Carrocería 8Z1MJ8DD38V348137; Serial del Motor: 38V348137; clase automóvil, Tipo Sedan, Uso particular; de cinco(5) puestos; Número de Ejes 2, dicho vehículo fue adquirido conforme a su certificado de origen, factura N° 114172, de Autollanos Barinas, de fecha 26 de mayo de 2008.- Tercero: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distiguinda con el N° 340 y la casa en ella construida situada en el sector Sur de la Urbanización Terrazas de Alto Barinas, del ámbito N° 3-4, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas y enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: Línea recta de siete metros con la parcela N° 331; Sur: Línea de siete metros con calle 13-A; Este: Línea recta en veinte metros con la parcela N° 341, y Oeste: Línea recta en veinte metros con la parcela N° 339; dicha propiedad fue adquirida según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera en fecha 25 de junio de 2007, bajo el N° 13, Tomo 131.- Descritos así, los bienes perteneciente a la Sociedad Conyugal se procede en dicho escrito a repartirlos y a adjudicarlos en la forma siguiente: a).- Al cónyuge Carmelo Antonio Díaz, se le adjudica en plena y absoluta propiedad, el vehículo identificado en el numeral uno (01) de dicho inventario. b).- a la cónyuge Edi Isaida Monserrat Garrido, se le adjudicada en plena y absoluta propiedad, el vehículo identificado en el numeral dos (02) de dicho escrito. c).- Y en cuanto al inmueble identificado en el numeral tres (03) de dicho inventario; y en cuanto al inmueble anteriormente descrito, el mismo fue adquirido por la cónyuge Edi Isaida Monserrat Garrido con dinero de la venta de un inmueble que había sido adquirido por ella antes de su matrimonio, tal y como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera en fecha 30 de enero de 2007, bajo el N° 76, Tomo 25; y el ciudadano cónyuge Carmelo Antonio Díaz, está completamente de acuerdo que el bien inmueble le corresponde en su totalidad a la ciudadana Edi Isaida Monserrat Garrido, por haber sido adquirido con dinero de la venta de un inmueble adquirido antes del matrimonio.
En fecha 26 de junio de 2.008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 03 de julio del mismo año.
En fecha 13 de Julio del 2.009, diligenció la ciudadana: Edi Isaida Monserrat, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.163, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edgar Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.010, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, previa la notificación del cónyuge. En fecha 21 de julio de 2.009, firmo boleta de notificación el ciudadano: Carmelo Antonio Díaz, dándose por notificado de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Edi Isaida Monserrat Garrido y Carmelo Antonio Díaz, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Edi Isaida Monserrat Garrido y Carmelo Antonio Díaz, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 02 de mayo de 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 120, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|