REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de agosto de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.545-09

La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana TERESA DE JESUS RODRIGUEZ de VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.763, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REBECA LAGUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.520.

Persigue la solicitante la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita en los libros de registros civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Rubio del Estado Táchira, durante el año 1.954, bajo el N° 88, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el apellido de la madre de la solicitante como HERNANDEZ, siendo lo correcto: CARRILLO HERNANDEZ.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Rubio del Estado Táchira, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y así se declara.

También consignó a los autos copia fotostática simple de la cédula de identidad de su madre, donde se verifica la correcta identificación del mismo, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; Y así se declara.

Así mismo se acompaño copia certificada de la fe de bautismo de la madre, donde se verifica su correcta identificación, expedida por la Notaria Segunda del Circuito de Bucaramangara del Departamento de Santander de la República de Colombia, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y así se declara.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el apellido de la solicitante como HERNANDEZ, siendo lo correcto: CARRILLO HERNANDEZ; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana TERESA DE JESUS RODRIGUEZ CARRILLO, inscrita en los libros de registros civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.954, bajo el N° 88, en el sentido de que el apellido correcto de la madre de la solicitante es: CARRILLO HERNANDEZ .

En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el registro civil correspondiente, sin hacer alteración del acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,

Scría.