REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de agosto de 2009
199º y 150º

Exp. Nº 3.404-09

En el juicio de DESALOJO, intentado por la ciudadana: XIOMARA LARES DE AGUDO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.133.362, en contra del ciudadano: JESUS GREGORIO RINCON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.933.011.

En fecha 31 de julio año 2.009, mediante diligencia, suscrita por el ciudadano ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.683.376, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.745, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por la otra el ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.432, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, celebraron Transacción, debiendo el Tribunal HOMOLOGAR ASÌ DICHA TRANSACCION.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a la disposiciones del Código Civil Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de DESALOJO, intentado por la ciudadana: XIOMARA LARES DE AGUDO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.133.362, en contra del la ciudadano JESUS GREGORIO RINCON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.933.011.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaría

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1: 30 p.,m, se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.