REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de agosto de 2.009
199º y 150°
Exp. N° 3.470-09
La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento intentada por el ciudadano RAMON JESUS PEREZ HERERA, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la abogado REBECA LAGUNA ESTRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.520, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas, del Estado Barinas, y en el Registrador Principal del Estado Barinas, durante el año 1.974, bajo el N° 56, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material aparece inserto el primer apellido de la madre del solicitante como FELICITA DEL CARMEN GUEDEZ, siendo lo correcto FELICITA DEL CARMEN HERRERA GUEDEZ, tal y como se evidencia en su acta de nacimiento expedida por el registrador principal del estado Barinas, y en los datos filia torios expedidos por la ONIDEX.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Primero
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, donde se verifica que asentaron el nombre de la madre del solicitante con el apellido como FELICITA DEL CARMEN GUEDEZ, siendo lo correcto FELICITA DEL CARMEN HERRERA GUEDEZ, tal y como se evidencia tal y como se evidencia en su acta de nacimiento expedida por el registrador principal del estado Barinas, y en los datos filia torios expedidos por la ONIDEX, se le da valor autentico, hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Segundo
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar en el acta de nacimiento del solicitante RAMON JESUS PEREZ HERRERA, aparece el primer apellido de la madre como FELICITA DEL CARMEN GUEDEZ, siendo lo correcto FELICITA DEL CARMEN HERRERA GUEDEZ, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento intentada por el ciudadano RAMON JESUS PEREZ HERRERA, llevada en los libros de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Barinas, bajo el N° 56 durante el año 1.9574, en el sentido de que el primer y segundo apellido de la madre del solicitantes es FELICITA DEL CARMEN HERRERA GUEDEZ.
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de agosto del 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|