REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de agosto de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.547-09

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ARIAS SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.567.747, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DIGNA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.827.

Alega la solicitante que nació el día 21 de junio de 1.949, en la jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo sus padres MARIA SOLER y MARIO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.058.907, la declaración de su nacimiento por ante la primera autoridad civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, por parte de su citada madre o padre, a los fines de su inscripción en los libros de Registro Civil de Nacimientos, se llevó en efecto, todo conforme a lo ordenado por el Código Civil Venezolano. No obstante de haberse llevado a efecto dicha pretensión ante el organismo competente del registro civil, no aparece inserta en los libros correspondientes a su partida de nacimiento. La falta de inexistencia de su acta de nacimiento en el registro civil respectivo le ha ocasionado diversos inconvenientes, relacionados con su identificación en sociedad, así como de demostrar su condición de hija natural de su citada madre de la cual depende la prueba de su vocación hereditaria. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompañó originales de la constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, Registro Principal del Estado Barinas, copia fotostática simple de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 1º de abril del 2.009, se realizó el sorteo de causa correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 13 de abril de ese mismo año ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 07 de julio de 2.009, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio 20 del presente expediente y librar cartel de Emplazamiento para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas persona que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 25 de mayo de 2.009.

Con el libelo de la demanda acompañó las siguientes pruebas:

1. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se evidencia que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.
2. La constancia expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, donde se evidencia que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.
3. Constancia de datos filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
4. Copia fotostática simple de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se evidencia que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.
5. Copia fotostática simple de su cédula de identidad, donde se evidencia que si fue asentada en los libros de registro civil respectivos.

Considera quien aquí quien decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la solicitante ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ARIAS SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.567.747, que nació el día 21 de junio de 1.949, en la jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo sus padres MARIA SOLER y MARIO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.058.907, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicha sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara con lugar la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ARIAS SOLER.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ARIAS SOLER, que nació el día 21 de junio de 1.949, en la jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo sus padres MARIA SOLER y MARIO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.058.907.

TERCERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ARIAS SOLE.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,


Scría.