REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de agosto del 2009
Años 199º y 150º
Sent. Nº 09-09-12.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de junio del 2008, por los ciudadanos Rafael Horacio Perdomo y Nancy Contreras Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.551.859 y 16.070.672 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Roso Alexi Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.721, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11 de mayo del año 2007, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 02, cursante al folio dos (02) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos, ni existir bienes de la comunidad conyugal a liquidar.
En fecha 04 de junio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 05 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 05 de los corrientes, los cónyuges ciudadanos Rafael Horacio Perdomo y Nancy Contreras Hernández, asistidos por el mencionado abogado en ejercicio, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 05/06/2008, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Rafael Horacio Perdomo y Nancy Contreras Hernández, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Junta Parroquial Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11 de mayo del año 2007, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 02.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 08-8705-CF
rc
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