REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 13 de agosto del 2009.
Años 199º y 150º
Sent. Nro. 09-08-21.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de junio del 2006, por los ciudadanos Dimigar de Jesús Zambrano Gutiérrez y María Eloina Rodríguez Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.582.201 y 10.557.475 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Adela Camacho de Andueza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.050, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de diciembre del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 205, cursante al folio dos (2) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 20 de junio del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 21 de aquél mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto del 2009, los cónyuges ciudadanos Dimigar de Jesús Zambrano Gutiérrez y María Eloina Rodríguez Castro, asistidos por la mencionada abogada en ejercicio, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, por cuanto no ha ocurrido entre ellos la reconciliación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 21 de junio del 2006, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Dimigar de Jesús Zambrano Gutiérrez y María Eloina Rodríguez Castro, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de diciembre del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 205.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 06-7562-CF.
rm.
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