REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de agosto del 2009
Años 199º y 150º

Sent. N° 09-08-23

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 01 de julio del 2008, por los ciudadanos Ana Rita Pernía García y Jesús Alberto Jerez Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.840.179 y 9.985.088 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05 de septiembre del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 132, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 02 de julio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 03 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges.

En fecha 07 de julio del 2009, la cónyuge co-solicitante, asistida por la mencionada abogada en ejercicio suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo haber transcurrido más de un año desde su solicitud, previa notificación de su cónyuge.

Por auto del 10 de ese mes y año, se ordenó notificar al cónyuge para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada por su cónyuge, quien fue personalmente notificado por el Alguacil el 10/08/2009, tal y como se evidencia de diligencia inserta al folio 27.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada en fecha 03 de julio del 2008, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por la cónyuge ciudadana Ana Rita Pernía García, sin que el cónyuge personalmente notificado hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Ana Rita Pernía García y Jesús Alberto Jerez Paredes, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05 de septiembre del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 132.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en el escrito contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 08-8753-CF
fasa