REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 10 de Agosto de 2.009
199º y 150º
Por cuanto en fecha 28/07/09, se llevo a cabo la Operación de Deslinde y la parte demandada indico que los linderos reales corresponden al punto de coordenadas E-308969; N-911232, cuyo lindero natural es un árbol de jobo, siguiendo en línea recta hasta los árboles teca, en coordenadas E-308920 y N-911206, y la parte demandante indico estar de acuerdo y se adhirió a las coordenadas mencionadas por la representación de la demandada, razón por la cual se hace necesario transcribir parcialmente lo indicado en el Segundo aparte del articulo 723 del código de Procedimiento Civil, que indica:
“…Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias...
(Cursiva y Negrita nuestras)
De acuerdo a los razonamientos realizados y en aplicación del artículo 724 eiusdem que establece:
“Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante”.
En consecuencia, se declara firme el lindero provisional fijado en la Operación de Deslinde efectuada en fecha 28/07/09, en los siguientes términos: TOMANDO COMO PUNTO DE REFERENCIA UN ÁRBOL DE LA ESPECIE JOBO, QUE SE ENCUENTRA EN LAS COORDENADAS SIGUIENTES E-308969; N-911232, Y N-911206, TENIENDO COMO PUNTO FINAL DICHA LÍNEA DIVISORIA, LA DEMARCACIÓN COMO LINDERO PROVISIONAL, EL PUNTO DE COORDENADAS E-308857, Y N-911180, EN REFERENCIA A DICHO PUNTO, LAS COSTAS DEL RÍO BUM BUM. Se acuerda expedir Dos (02) juegos de copias mecanografiadas certificadas del acta de la operación de deslinde y del presente auto a fin de que lo protocolicen en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA.
SECRETARIA
En la misma fecha se expidieron Dos (02) juegos de copias mecanografiadas certificadas de la operación de deslinde y del presente auto. Conste.-
La Scria.-
JGAP/JWSP/ld.
EXP. Nº 4906