REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 10 de Agosto de 2.009
199º y 150º
Vista la anterior diligencia de fecha 06/08/09, presentada por el abogado GAUDENCIO RAMÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.259.499, inscrito en el Inpreabogado 28.001, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ISRAEL RAMÓN CHÁVEZ ARO, mediante el cual consigna Inspección Judicial practicada por el Juzgado de Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de Ocho (08) folios útiles, agréguense al expediente respectivo; y en virtud que corresponde a este Juzgado verificar la ocurrencia de los requisitos de procedencia de la medida solicitada a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento. Al respecto, disponen los artículos 585 y 586 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente:
Quien aquí juzga considera que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 585 “El Juez decretara medidas preventivas solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama”
1) De forma y manera que, no estando obligado el Juez al decreto de ninguna medidas aun cuando estén llenos los extremos del articulo arriba mencionado, “de los recaudos presentados no se determinan los elementos contenidos en la norma invocada” y que “… no se observa que se haya dado los supuestos el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil”, desde luego que podía actuar de manera soberana.
2) “Igualmente las medidas preventivas constituyen en una limitación del derecho de propiedad. Todo lo que tienda a eliminar o suprimir esta limitación es de interpretación amplia, así como de interpretación estricta lo que tiende a acentuar la restricción y menoscabar la garantía de la propiedad. Las medidas preventivas son de derecho singular y como tales de interpretación restringida y su aplicación no puede alcanzar, por analogía, a caso alguno que no se encuentre expresamente previsto por las disposiciones legales que las sanciona” (CSJ, Sent. 27-6-85, en Ramírez & Garay, Nº 574-85-b. Ratifica Sents. 20-5-81 y 23-10-51, cfr Boletín CSJ, Nº 2, Jurisprudencia numero 213-SCC)”.
Artículo 586:“El Juez limitará las medidas... a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio...”
Artículo 588: “...puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles.
2. El secuestro de bienes determinados
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Ahora bien de las normas transcritas se desprende que las medidas preventivas las podrá decretar el Juez cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que el demandante acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de ello, es decir, que la parte solicitante debe demostrar, el periculum in mora y el fomus bonis iuris, (derecho que se reclama).
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO SOLICITADA, sobre unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto conforman la Finca denominada “San Ramón”, levantada sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Sector Bucare Saleño, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Rojas, Estado Barinas, constante de CIENTO SIETE HECTÁREAS CON NOVENTA Y OCHO ÁREAS (107 HAS. CON 98 ÁREAS) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras de José Franco, Mejoras de Rosa Valladares y Vía de penetración; SUR: Vía Bucare Saleño y Mejoras de Raúl Guerrero; ESTE: Mejoras de Evaristo Azuaje y Caño Raya; y OESTE: Mejoras de Alexis Terán, Mejoras de Idelfonso Pernia y Mejoras de Pedro Montaña. Se fija para las 11:30 a.m., del día martes 11/08/09, el traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar la misma y ofíciese al Comandante del Destacamento nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Ciudad de Barinas; a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas y al Consejero de Protección del Niño y Adolescente del Municipio rojas del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal al la practica de dicha medida.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.-
JUEZ.
Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA.-
SECRETARIA ACC.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 808, 809 y 810. Cosnte.-
Secria.-
JGAP/CAM/ld
Exp. Nº 5.186.-