REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Once de Agosto de Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vistos los anteriores escritos de pruebas presentados en fecha 05-08-09, el primero por la Abogada YENEISA ANDREINA MONTES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.670.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.371, con el carácter de Coapoderada Judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ RUBÉN SALAS MOLINA, y el segundo escrito presentado por el Abogado IVÁN MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.007.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981, con el carácter de Apoderado Judicial de los codemandados SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL y ciudadano JOSÉ GILBERTO MONCADA USECHE; y siendo su oportunidad legal y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente, se admiten cuanto ha lugar en derecho, las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante Abogada YENEISA ANDREINA MONTES HERNÁNDEZ, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva. En relación a la Experticia promovida por el Abogado IVÁN MOLINA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981, no se admite por cuanto no precisa con exactitud sobre cuales puntos deberá pronunciarse el Experto en caso de ser admitida dicha Experticia. En cuanto a la Inspección promovida, se fija las 8:30 a.m., del día Martes 20-10-09, para que tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de realizar la misma. Se admiten las pruebas documentales en el numeral 1. No se admiten las promovidas en los numerales 2, 3 y 4, por cuanto no señalo expresamente la oficina o el lugar donde se encuentran los documentos a que hace mención en los numerales mencionados y la promovida en el numeral 5, por haberse pronunciado este Tribunal mediante auto de fecha 15-06-09. Con respecto a las testimoniales promovidas de los ciudadanos Edwin Castro Zabala, Robinson Carrascal Pérez y Julio Pernia Gutiérrez, las mismas ya fueron admitidas por auto de fecha 15-06-09, cursante al folio Doscientos Once (211) del presente expediente. En cuanto a la testimonial del funcionario Alexander Velazco Urbina, no se admite por cuanto no es la oportunidad procesal para promoverlo.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.-
JUEZ.-
Abg. CARMEN AMÉRICA MONTILLA.-
SECRETARIA.-
JGAP/CAM/br
Exp. N° 5.083.-