REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Agosto de 2.009
Medida de Secuestro
Exp. 5186

En el día de hoy Martes Once (11) de Agosto de Dos Mil Nueve, siendo las cuatro y veinte de la tarde (4:20 p.m.), se habilita el tiempo necesario para poder llevar a cabo la medida de secuestro acordada en el causa signada con el Nº 5186, en virtud de que el Tribunal previa a la misma se encontraba en la practica de una inspección judicial en la Agropecuaria La Batalla C.A., desde donde se traslado el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretaria Accidental CARMEN AMERICA MONTILLA, en compañía del ciudadano: ISRAEL RAMON CHAVEZ ARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.037, y su Apoderado Judicial Abogado GAUDENCIO RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.259.499, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.001, parte demandante, para llevar a acabo LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil nueve, sobre la Finca denominada SAN RAMON, levantada sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Sector Bucare Saleño, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de terreno de CIENTO SIETE HECTAREAS CON NOVENTA Y OCHO AREAS ( 107 HAS FCON 98 AREAS) y alinderado así: NORTE: Mejoras de Josep Franco, mejoras de Rosa Valladares y Vía de penetración; SUR: Vía Bucare Saleño y Mejoras de Raúl Guerrero ESTE: Mejoras de Evaristo Azuaje y Caño Raya y OESTE: Mejoras de Alexis Terán, Mejoras de Idelfonso Pernia y mejoras de Pedro Montaña. Igualmente acompañan a este tribunal los Efectivos del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Libertad, Municipios Rojas del Estado Barinas, comandada por el efectivo Sargento Segundo BARRAGAN FREDDY, titular de la cedula de identidad Nº 17.814.716 y el Distinguido ADONIS JARA, titular de la cedula de identidad nº 14.178.754, comandando la comisión Policial del Estado Barinas, zona policial 6, Sabaneta. Seguidamente el tribunal deja constancia que se constituyo en el sitio anteriormente señalado siendo la 4:20:00 p.m., a los fines de EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Tribunal en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil nueve, sobre la Finca denominada SAN RAMON, levantada sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Sector Bucare Saleño, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de terreno de CIENTO SIETE HECTAREAS CON NOVENTA Y OCHO AREAS (107 HAS CON 98 AREAS), y alinderado así: NORTE: Mejoras de Josep Franco, mejoras de Rosa Valladares y Vía de penetración; SUR: Vía Bucare Saleño y Mejoras de Raúl Guerrero ESTE: Mejoras de Evaristo Azuaje y Caño Raya y OESTE: Mejoras de Alexis Terán, Mejoras de Idelfonso Pernia y mejoras de Pedro Montaña, para lo cual notifica de su misión al ciudadano: FAUAZ RADWAN ASSAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.329.302. Seguidamente el Tribunal designa como práctico al ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente medida de secuestro, para ser insertada en el cuerpo de esta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega-pixeles, el cual se anexará a la presente acta, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial.Seguidamente el Tribunal con el objeto de verificar el lote de terreno sobre el cual va a recaer la Medida de Secuestro anteriormente acordada, ordena llevar a cabo un recorrido sobre el lote de terreno donde se encuentra constituido, en tal virtud se le indica al práctico designado para la realización del mismo, el cual expone: En el lote de terreno existe una construcción como vivienda principal con techo de laminas aceradas sobre estructura de hierro, columnas de concreto, paredes de bloques frisada y pintadas, ventanales de vidrios con marco de hierros, piso de concreto acabado en terracota, conjunto de corrales de hierro, con vaquera techada de acerolit, construcción tipo caballeriza con diez ambientes cada uno con reja de hierro, y dos habitaciones, techo de frescaluz, estructura de hierro, piso de concreto en pasillo central y habitaciones, caja de agua de concreto, tres lagunas para criaderos de cachamas, potreros con pastos Humediculas. En este estado se hizo presente la ciudadana: Lily Assaf de Radwan, parte demandada, asistida por los Abogados Mellida Hassoun Aboukeis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.904 y Lucio Antonio Casanova. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.728, a quien se le concedió el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: Vistas las actuaciones que constan en el expediente que nos compete le hago oposición formal a la medida de secuestro de acuerdo a lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto quien es propietaria de la finca es la ciudadana Lily Assaf de Radwan y a nombre de quien esta emitido o emitió el cheque fue el ciudadano Fauaz Radwan Assaf, aunnado a ello Fauaz entregaron una granja en el sector Flor Amarillo del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, como parte de pago, se le entrego 30 toros por un valor de sesenta y cuatro mil bolívares, se el entrego un cheque del banco Sofitasa por un valor de veinte mil bolívares, se le entregaron 33 mautes, asimismo a la ciudadana Lily Assaf de Radwan no la notificaron de la acción por la cual se esta demandando y en la cual se le violo el debido proceso. asimismo el practico señala que el tribunal se encuentra constituido en la Finca denominada SAN RAMON, levantada sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Sector Bucare Saleño, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de terreno de CIENTO SIETE HECTAREAS CON NOVENTA Y OCHO AREAS (107 HAS CON 98 AREAS) y alinderado así: NORTE: Mejoras de Josep Franco, mejoras de Rosa Valladares y Vía de penetración; SUR: Vía Bucare Saleño y Mejoras de Raúl Guerrero ESTE: Mejoras de Evaristo Azuaje y Caño Raya y OESTE: Mejoras de Alexis Terán, Mejoras de Idelfonso Pernia y mejoras de Pedro Montaña. Seguidamente el Tribunal visto lo señalado por el práctico y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA Y MATERIAL del inmueble suficientemente identificado y lo pone en posesión del depositario provisional designado ciudadano: NIETO ROJAS EUCEBIO AQUILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.868.418, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con el cargo encomendado y se le hace entrega del inmueble ya descrito con todas sus mejoras y adherencias, a objeto de preservar y continuar con la producción agroalimentaria que en el predio identificado como fundo San Ramón se lleva a cabo. Se ordena la colocación de una cadena y candado en la entrada del predio a los fines de salvaguardar el predio y los bienes. Se acuerda expedir dos copias certificadas de la presente acta. Es todo. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia y no habiendo otra diligencia que practicar, acuerda el regreso a su sede natural, siendo las seis y media de la tarde ( 6:30 p.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

El JUEZ,
EL DEMANDANTE
APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO


EL PRÁCTICO


EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL


LOS EFECTIVOS POLICIALES

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL DESIGNADO

LA SECRETARIA ACC.