REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 03 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita por los abogados en ejercicio LERSSO GONZALEZ Y ANALIN CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.992.617 y 10.564.418, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 1.140 y 64.720, con el carácter de apoderados Judiciales de las partes en el presente juicio, mediante la cual solicitan la suspensión del presente procedimiento por Cuarenta y Cinco (45) días de despacho. A los fines de proveer sobre el pedimento, el Tribunal considera necesario transcribir el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Parágrafo Primero. En todo caso en el curso de la causa que da en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudara su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinaran en acta ante el Juez.”
En consecuencia, y en aplicación al Artículo anteriormente transcrito, se suspende temporalmente el proceso por el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días de despacho siguientes al de hoy, tal y como fue solicitado por las partes. ASI SE DECIDE.-
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
ABG. CARMEN A. MONTILLA.
SECRETARIA ACC.
JGAP/CAM/dm
EXP N° 3.869.