REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 05 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: LUCIANA DANIELI SCALZOTTO viuda de LAVIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.656.576, domiciliada en el FUNDO EL GABAN, ubicado en el Sector el Toro de Curbati, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, actuando en su propio nombre y en nombre de la Sucesión LAVIANO ONOFRY LUCIO, asistida por el Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 14.259.386, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.825, constante de de Nueve (09) folios útiles y cinco (05) anexos constante de los anexos (1,2,3,4y5). Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia y a los fines de proveer sobre la misma, este Tribunal ordena la realización de una Inspección Judicial en el lugar donde se solicito la Protección Agroalimentaria. y para la practica de la misma, se fija las 8 y 30 a.m., del día Jueves 08/10/2009, a los fines del traslado y constitución del Tribunal al predio denominado FUNDO EL GABAN, antes identificado. Se ordena oficiar en la oportunidad correspondiente al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Barinas, a los fines de que efectivos adscritos a ese cuerpo castrense acompañen al tribunal en la práctica de la Inspección. De igual manera, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración en el sentido de suministrar a este Tribunal apoyo con un vehiculo para su traslado y constitución el día de la realización de la Inspección Judicial en el fundo antes mencionado.-
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
EL JUEZ.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
LA SECRETARIA.
JGAP/JWSP/dm.
Exp. N° 5.191.-