REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001068
ASUNTO : EP01-P-2008-001068

AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Séxta, del Ministerio Publico Abg. Nagir Castro Silva, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación seguida contra GARCIA PEREZ JORGE LEOBALDO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 19.025.340, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el Barinas, dice ser hijo de Maria Eduardo Pérez (V) y Francisco García (V) residenciado, el Parcelamiento 12 de Marzo, Calle 3, Parcela N° 132 de Barrancas Estado Barinas, por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la victima denunciante Teresa Antonia Mejias, manifestó ante la Fiscalia del Ministerio Publico que no se realizo el examen medico que le fue ordenado y actualmente están conviviendo nuevamente .
Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrada en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del GARCIA PEREZ JORGE LEOBALDO, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA decretada en fecha 22-02-2008, se ordena notificar al imputado.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO EL SECRETARIO


ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO