REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004266
ASUNTO : EP01-P-2009-004266


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIA: Abg. ESKARLY OMAÑA.
FISCAL: Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA.
DEFENSA PUBLICA: Abg. PASCUAL HENRNANDEZ
VICTIMA: CARLOS JOSE ANGULO SOSA
ACUSADO: WILSON JOEL ZAMBRANO VARILLAS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

WILSON JOEL ZAMBRANO VARILLAS, el cual dice ser venezolano, de 22 años de edad, nacido el 04/10/1986, natural de Barinas, estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 18.045.268, domiciliado en la barrio la Luisa. Calle 00 entre 13 y 14 de Santa Bárbara de Barinas, a dos cuadras de CANTV, número de teléfono 0278-2221771, de profesión obrero de finca, soltero, hijo de Regulo Segundo Sambrano (v) y Carmen Teresa Varillas (v), asistido por el defensor publico Abg. Pascual Hernández.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE ACUSACION
En fecha 15 de mayo del 2009, el ciudadano CARLOS JOSE ANGULO SOSA, interpone denuncia en la cual expone: “ Resulta que el día lunes 11 del mes en curso yo retiré la cantidad de 30 mil bolívares fuertes de la Agencia del Banco BANFOANDES de este localidad, a fin de adquirir una camioneta en la ciudad de San Cristóbal, el día jueves 14-05-2009 de este semana fui para San Cristóbal a hacer el negocio de la camioneta pero como no se dio regrese con el dinero ; el día de ayer 15-05-2009, todo el día cargue el dinero dentro del vehículo y en la noche cuando llegué mi casa en el momento en que me bajaba del vehículo fui sorprendido por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego, luego de someter a mi esposa y a mi, nos llevaron al interior de la vivienda en donde uno de ellos se quedó dentro de la casa y el otro se fue para afuera, el que se quedó en la casa apuntó a mi hija de 15 años y me exigió que le entregará los reales que yo sabía donde estaban y a que dinero ellos se referían, les hice entrega del dinero y además este sujeto se llevó una computadora portátil, mi teléfono celular y el teléfono fijo de la casa, huyendo a bordo de una motocicleta.-
Posteriormente, continuando con las investigaciones, en fecha 16-05-2009, comparece la victima y denunciante CARLOS JOSE ANGULO SOSA, manifestando que en momentos en que transitaba por el Barrio 30 de Diciembre de esta localidad observó a los dos sujetos que participaron en la comisión del delito de Robo en contra de su persona ingiriendo licor en compañía de otros sujetos en una vivienda del sector, por lo que traslado en compañía de funcionarios del CICPC, Sub Delegación Santa Bárbara, en compañía de la victima, a los fines de verificar la información, al llegar al lugar la victima les señaló a un ciudadano como una de las personas que participó en el robo en contra de su persona, procediendo a aprehenderlo, quedando identificado como se indicó previamente, quien a su vez manifestó la comisión que el día anterior en horas de la noche encontrándose ingiriendo licor, en compañía de unos ciudadanos a quienes conoce como MANUEL PATA DE PALO, quien vive en la carrera 00 entre calles 16 y 17 , sector La Luisa, DARWIN, quien reside en el sector la Balcera, calle 24 entre carreras 00 y 000 y ALEXIS EL CHIGUERE, quien vive en el Barrio El Pastorcito, los mismos cometieron un robo en el sector el Río, de esta localidad viéndose su persona involucrado en el hecho, sin haber tenido intención de participar en la comisión del delito ya que su intervención se fundamentó en conducir una de las motocicletas que usaron para huir del lugar y que por dicha participación le fue entregado un teléfono celular el cual le vendió a un cuñado suyo de nombre RAFAEL, quien es soldado y que reside en el sector, por lo que se trasladaron a la residencia donde se entrevistaron con la ciudadana BLANCA NORAIMA LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.156.251, quien informó que su sobrino RAFAEL GRAU, quien se encuentra prestando el servicio militar en el Elorza Estado Apure, le compró un teléfono celular al ciudadano JOEL VARILLAS, quien le comentó que ese teléfono lo obtuvo de la comisión de un robo en donde participó y además le quedaron 2.500 Bs F., y en cuanto a la ubicación de su sobrino, manifestó que el mismo viajó aproximadamente a las 10 horas de la mañana del día de hoya a Elorza, a presentarse al cuartel donde está prestando el servicio. Dejan constancia el ciudadano WILSON JOEL ZAMBRANO CVARILLA, presenta registro policial por el delito de lesiones, según causa N° G-814.544, de fecha 03-12-2004.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 21 de Julio de 2009, siendo las 09:00 A.M, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado WILSON JOEL ZAMBRANO VARILLAS, por la presunta comisión del delito Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE ANGULO SOSA; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3, a cargo del Juez Abg. Abraham Valbuena y el secretario Abg. Ederson Quintero y el alguacil Carlos Mendoza, en el despacho de este Circuito Judicial penal, El juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Enrique Mendoza, del Defensor Publico Abg. Pascual Hernández, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la victima Carlos José Angulo Sosa, se deja constancia de la presencia del imputado WILSON JOEL ZAMBRANO VARILLAS. Seguidamente el Juez declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado, WILSON JOEL ZAMBRANO VARILLAS, por la presunta comisión del delito Robo Agravado en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE ANGULO SOSA; Solicito que se dicte auto de apertura a juicio, así mismo que se mantenga la medida de privación judicial de la libertad de conformidad con el articulo 250 del COPP; Subsana la necesidad y pertinencia de las siguientes pruebas de conformidad con el articulo 330 numeral 1 del COPP: testimonial N° 1 de los funcionario es por que son los funcionario en el momento de la aprehensión de los imputados, en la testimonial N° 3 del Funcionario Juan Quintero por cuanto es el funcionario investigador, testimoniales N° 4 del ciudadano Javier Roja por cuanto es el funcionario investigador, testimonial de los ciudadanos Maria Ildemar Gutierrez, Darwin José Meza y Roberto Avilo Guerra Montilla por cuanto los mismos son testigos que conocen de hechos vinculado al delito cometido. Igualmente, como titular de la acción penal y oyendo a la victima, subsano la precalificación jurídica dada en el escrito acusatorio al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, por ser esta la participación que mas se adecua a la actuación del acusado y finalmente solicito copia simple de la presente acta" es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, advierte a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera se le impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 De la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al imputado WILSON JOEL ZAMBRANO VARILLAS, el cual dice ser venezolano, de 22 años de edad, nacido el 04/10/1986, natural de Barinas, estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 18.045.268, domiciliado en la barrio la Luisa. Calle 00 entre 13 y 14 de Santa Bárbara de Barinas, a dos cuadras de CANTV, número de teléfono 0278-2221771, de profesión obrero de finca, soltero, hijo de Regulo Segundo Sambrano (v) y Carmen Teresa Varillas (v), quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Me acojo al precepto constitucional" es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima CARLOS JOSE ANGULO SOSA y la misma expone: “Ratifico mi denuncia formulada por ante le CICPC de Santa Bárbara y manifiesto que el acuitado aquí presente fue la persona que le colaboró a los que me sometieron con armas y me despojaron del dinero y de la computadora portátil. Es Todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Publico Abg. Pascual Hernández quien expuso: "Rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de la Fiscalia del Ministerio Publico; Solicito que se dicte el auto de apertura a juicio a mi defendido, invoco el principio de la comunidad de la prueba, y solicito copia simple de la presente acta.” Es Todo.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

1.) Declaración de los funcionarios LUIS CHAFARDERT, ROGELIO RODRIGUEZ, TOMY YANEZ y EVER GARZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub. delegación Santa Bárbara de Barinas, quienes son los funcionarios aprehensores e investigadores quienes dejan constancia de la identificación del acusado, de las entrevistas a los testigos presénciales y referenciales de los hechos.-
2.) Declaración de los funcionarios JAVIER ROJAS y EVER GARZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub. delegación Santa Bárbara de Barinas, quienes realizaran INSPECCIÓN TECNICA, del sitio del suceso.-
3.) Declaración del funcionario JAVIER ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub. delegación Santa Bárbara de Barinas, sobre los hechos plasmados en el acta de fecha 15-05-2009.-
4.) Declaración de los ciudadanos MARIA ILDEMAR GUTIERREZ, DARWIN JOS EMEZA y ROBERT AVILIO GUERRA MONTILLA, quienes son testigos de los hechos objeto del proceso.-
5.) Declaración del funcionario JUAN QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub. delegación Santa Bárbara de Barinas, sobre los hechos plasmados en el acta de fecha 02-06-2009.-
6.) Acta de Retención de Dinero de fecha 20 de Julio de 2008, en la cual deja constancia de la incautación del dinero que le habían despojado a las victimas.-


DOCUMENTALES:
ACTAS POLICIALES, suscritas por los funcionarios actuantes, a los fines de su exhibición conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, de acuerdo a los elementos de pruebas ofrecidos por el representante de Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 03, observa que en cuanto a la calificación jurídica del delito de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, se encuentra configurado por cuanto el acusado participó en la comisión del robo cooperando
PENALIDAD
El delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de Diez (10) a Dieciséis (16) años de prisión, pero que rebajada a la mitad es de Cinco (5) a Diez Años (10) AÑOS, cuyo término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de siete años y medios (7,5 ) años, pero tomando en cuenta de que el mencionado acusado no posee antecedente penales y como quiera que los mismos no fue probado por parte de la representación Fiscal, se toma en cuenta el término mínimo de la pena el cual corresponde a Cinco (5) años de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Penal Procesal, se procede a realizar la rebaja solo hasta limite inferior en virtud de que dicho acusado admitió los hechos en la presente audiencia, quedando una pena definitiva de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control no 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada contra del imputado WILSON JOEL ZAMBRANO VARILLAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE ANGULO SOSA, y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia, se condena al acusado WILSON JOEL ZAMBRANO VARILLAS; ya suficientemente identificados a cumplir una PENA DE CINCO (5) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad. Líbrese boleta de de encarcelación CUARTO: Se acuerda instar al secretario a remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda. TERCERO: Se insta al secretario a remitir la presente causa a la URDD a los fines de ser distribuir la presente causa al tribunal de ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese lo conducente. Quedan las partes notificadas de la decisión. Regístrese. Diaricese. Déjese copia Autorizada.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. ABRAHAM VALBUENA
LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA