REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006352
ASUNTO : EP01-P-2009-006352
AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA
FISCAL: ABG. IVAN RANGEL
SECRETARIO: ABG. ESKARLYY OMAÑA
IMPUTADO: YIMMY GREGORIO ORDUÑO QUINTERO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ESTEBAN MENESES
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Por cuanto este Tribunal de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YIMMY GREGORIO ORDUÑO QUINTERO por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 3 procede a dictar el auto fundado de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, Calificación de Flagrancia y Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El imputado en la presente causa es el ciudadano YIMMY GREGORIO ORDUÑO QUINTERO venezolano, soltero, de 32 años de edad, Titular de la cédula de identidad N ° 13.500.830, nacido el 12/10/1977, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio obrero, hijo de Elena Quintero (v) y Orlando Orduño (v) domiciliado en Barrio Los Marqueses, calle santa lucia, casan 12, Barinas estado Barinas, teléfono 0273-5325884.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO
La representación Fiscal le atribuye al imputado YIMMY GREGORIO ORDUÑO QUINTERO, supra identificado, los siguientes: HECHOS: Según consta en acta policial N° 1084, de fecha 20 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios, Ribero Yuneida, Javier Godoy, Parra Dulga, en el cual dejan constancia que en esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje en el sector asignado, en la unidad radio patrullera, P-011, conducida por el funcionario Javier Godoy, y Para Dulgar, cuando realizábamos un recorrido por el barrio el Molino, Calle 07, Frente de l residencia de la ciudadana apodada, (La Negra Alicia), visualizamos a un ciudadano que vestía para el momento, franela de color azul, pantalones de color azul, zapatos blancos, que al notar la presencia policial noto una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto y pedirle que adoptara la posición , colocando las manos contra la unidad que le realizaríamos un registro de personas…encontrando en el ciudadano específicamente en su bolsillo delantero del pantalón, dos envoltorio de material sintético de color negro, en formas de cebollitas anudadas en extremo superior con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de una sustancia color ocre , la cual expedía un olor fuerte y penetrante, con características similares a una sustancia de denominada cocaína, y en el bolsillo izquierdo delantero derecho, un teléfono Marca HUAWUEI, Color negro, serial de teléfono N° CQ9MAA1770819493, Serial de batería N° HGY761123697, quien al momento de solicitarle la documentación del mismo manifestó no tenerlo, por lo que se le indico que quedaría retenido, posteriormente le indique al ciudadano que quedaba en calidad de aprehendido por encontrarse incurso en unos de los delitos previsto y sancionados en la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Estos hechos fueron precalificados por la representación fiscal como los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250 numerales 1 y 2 y 253 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado YIMMY GREGORIO ORDUÑO QUINTERO, éste Tribunal de Control No 03 observa: Que la disposición legal establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos para que la aprehensión realizada por la autoridad ó por algún ciudadano pueda ser considerada como flagrancia; los cuales se observan se cumplen en el caso bajo análisis, ya que por delito flagrante, conforme a la doctrina y jurisprudencia vigente es el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, ya sea en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido por los funcionarios policiales en el momento de estarse cometiendo el hecho, en este caso la posesión ilicita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, se decretó como flagrante la aprehensión. De igual forma considera éste Tribunal de Control No 03 que existen elementos suficientes a los fines de pronunciarse sobre la medida de cautelar solicitada por el representante del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario éste Tribunal observa que el Ministerio Público, requiere realizar otras diligencias de investigación en la presente causa, por lo cual considera procedente acordar la continuación de este proceso penal por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Preventiva de sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público, la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite superior conforme al artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado YIMMY GREGORIO ORDUÑO QUINTERO en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta calificación jurídica señalada por el Ministerio Público es compartida por éste Tribunal de Control N° 03, por cuanto están dados los elementos de exigidos por la norma procesal invocada. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano es el autor en la comisión del hecho objeto del proceso, siendo dichos elementos, los siguientes:
1.-) Acta Policial N° 1084, de fecha 20-07-2009, suscrita por los funcionarios Rivero Yuneida, Javier Godoy y Parra Dulgar, adscritos a la Comandancia General de la Policia del Estado Barinas, donde consta el modo , lugar y tiempo de la aprehensión del imputado y la incautación de la presunta droga. Con este elemento se cumple con los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Folio 12-
2.-) Acta De Pesaje De Presunta Droga, de fecha 20-07-2009, suscrita por el funcionario Javier Godoy, adscrito a la División de Investigación Penal de la Comandancia General de la Policia del Estado Barinas, en donde se deja constancia de haberse realizado el pesaje de dos (01) envoltorio contentivos en su interior de una sustancia de la presunta droga denominada COCAINA para un peso de 0,9 gramos. Con este elemento se cumple con los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Folio 18-
3.) Acta De Inspección Técnica de fecha 20-07-2009, suscrita por la funcionaria Rivero Yuneida, adscrita a la División de Investigación Penal de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, en donde se deja constancia referido al lugar donde se realizó el procedimiento policial, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, con este elemento se cumple con los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Folio 20 -
4.) Acta de Retención de la Sustancia Ilícita de fecha 22-07-2009, suscrita por el funcionario Javier Godoy, en el cual se deja constancia que de la inspección de persona efectuada al imputado de auto se le incauto dos envoltorio de material sintético de color negro, en formas de cebollitas anudadas en extremo superior con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de una sustancia color ocre , la cual expedía un olor fuerte y penetrante, con características similares a una sustancia de denominada cocaína. Folio N° 14.
5.) Acta de retención de objeto celular, de fecha 20 de Julio de 2009, en el cual se deja constancia que al ciudadano Quintero Yimmy Gregorio, se le incauto un teléfono celular Marca HUAWUEI, Color negro, serial de teléfono N° CQ9MAA1770819493, Serial de batería N° HGY761123697. Folio 15.-
SEGUNDO: Una presunción razonable del peligro de fuga el cual por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la cual no excede de tres (3) años, siendo procedente dictar la medida preventiva sustitutiva de la privación de libertad.-
Al momento de celebrase la audiencia, solo el imputado YIMMY GREGORIO ORDUÑO QUINTERO, expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo” Acto seguido expuso la defensa: ““Solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y que se prescinda de los fiadores por no contar con los mismos y solicito copia del acta Es todo”. Por las razones antes expuestas este tribunal acuerda las medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa y por la representación Fiscal-
En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión hecha al imputado, YIMMY GREGORIO ORDUÑO QUINTERO venezolano, soltero, de 32 años de edad, Titular de la cédula de identidad N ° 13.500.830 (porta) nacido el 12/10/1977, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio obrero, hijo de Elena Quintero (v) y Orlando Orduño (v) domiciliado en Barrio Los Marquese, calle santa lucia, casan 12, Barinas estado Barinas, teléfono 0273-5325884. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de la Libertad, bajo régimen de presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se le impone como condición: presentarse ante la Oficina Nacional Antidroga mensualmente a recibir charlas de esta ciudad y consignar constancia de asistencia a dichas charlas y prohibición de salir del Estado Barinas sin previa autorización de este Tribunal. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se niega lo solicitado por la fiscalia en cuanto a la presentación de los fiadores. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Libertad dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado. Oficiar a la Oficina de Atención al Publico, a objeto de que se apertura el régimen de presentaciones periódicas correspondiente a cada quince (15) días. Líbrese lo conducente Es todo. Las partes quedan notificadas. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada.-
El Juez de Control N° 03
Abg. Abraham Valbuena Pérez
El Secretario
Abg. Eskarly Omaña