REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002151
ASUNTO : EP01-P-2009-002151


AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA

Juez: Abg. Abraham Valbuena
Secretaria: Abg. Eskarlet Omaña
Fiscal: Abg. José Nicolá Iamartino
Defensa Privada: Abg. Janeiro Aranguren
IMPUTADO: Reinaldo Galiano Torres
Delito: Aprovechamiento De Productos Provenientes De La Fauna
Víctima: La Fauna Silvestre.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: REINALDO GALEANO TORRES, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA FAUNA, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente Venezolano Vigente, en perjuicio de la Fauna Silvestre.; éste Tribunal de Control Nº 3 procede a dictar el auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad, y Procedimiento Abreviado, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Los imputados en la presente causa son el ciudadano REINALDO GALEANO TORRES, quien porta identificación, venezolano, titular del número de Cédula de identidad V- 11.838.631, de 37 años de edad, comerciante, natural de Pedraza Estado Barinas, nacido 12-12-71, hijo de Marcos Galeano (V) y de Teodocia de Galeano (V), residenciado actualmente en la Parroquia San Silvestre, carretera Nacional, al lado del puente casa N° 0273, Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS

La representación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, Abg. José Nicola Imartino Díaz le atribuye al imputado, supra identificado, los siguientes: HECHOS: “El día 16 de Marzo del año 2009, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría Sur, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, hicieron acto de presencia en una vivienda ubicada en la entrada de la Población de San Silvestre de este Estado Barinas, vía principal, pasando el puente sobre el río Paguey, a efecto de dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, relacionada con la investigación N° 06-F11-0030/09, adelantada por esta Representación Fiscal, por la presunta comisión den delitos ambientales, vinculados a la fauna Silvestre Venezolana. Presente en el lugar fueron atendidos por el ciudadano Reinaldo Galiano Torres, antes identificado, a quien se le informo de la presencia policial en dicha vivienda y luego de cumplir con las formalidades de Ley, se procedió con la revisión de dicho inmueble producto de lo cual los funcionarios lograron evidenciar dentro de un refrigerador marca Frigi lux de color Blanco, la cantidad de tres (3), ejemplares beneficiados de la especie comúnmente conocida como “Lapa” y cuatro (4), ejemplares beneficiados de la especie comúnmente conocida como “Cachicamo”, posteriormente lograron ubicar en la parte trasera de dicha vivienda extendido sobre un plástico color negro, un lote de productos carnicos de la especie conocida comúnmente conocidas como “Chiguire” y “Babo”, para un total aproximado de 105 Kilogramos. Posteriormente los funcionarios lograron evidenciar en un anexo posterior cercado con alambre de alfajol y tobos metálicos un lote de la fauna silvestre vivos y en cautiverio los cuales se describen a continuación: Siete (7) ejemplares vivos de la especie comúnmente conocida como “Baquiros”, dos (2) ejemplares vivos de la especie comúnmente conocida como “Venados”, un (1) ejemplar vivo de la especie comúnmente conocida como “Cunaguaro”, un (1) ejemplar vivo de la especie comúnmente conocida como “Oso Hormiguero”, todos ellos encerrados en jaulas de alambres de ojo individuales. En razón de esta circunstancia los funcionarios le solicitaron al ciudadano Reinaldo Galiano Torres, antes identificado, la correspondiente autorización emanada de la Dirección de Fauna del Ministerio Popular para el Ambiente, para la tenencia y comercialización de ejemplares vivos y muertos de la Fauna Silvestre Venezolana , quien no presento ninguna documentación de las mismas, por lo que se procedió a leerlos sus derechos informándoles que a partir de ese instante se encontraba en calidad de aprehendidos por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA FAUNA, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente Venezolano Vigente, en perjuicio de la Fauna Silvestre. se evidencia igualmente que la aprehensión realizada por los Funcionarios fue en forma FLAGRANTE establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al procedimiento solicito a este Tribunal la aplicación del procedimiento Abreviado a que hace referencia el numeral 1ro del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se aplique la medida de coerción personal ya señalada en virtud de que igualmente concurren las circunstancias exigidas para que las mismas sean acordadas, vale decir 1. Existe un hecho punible que obviamente no esta prescrito. 2. Los elementos de convicción procesal señalan a los imputados en cuestión como autores responsables del mismo. 3. Por la pena que pudiera imponérsele existe la posibilidad de fuga, y hasta de obstaculización en la investigación. De igual manera solicito que se deje constancia expresa de los posibles registros que pudieran aparecer en el Juris 2000 del imputado objeto de esta presentación.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado REINALDO GALEANO TORRES, éste Tribunal de Control No 3 observa: Que la disposición legal establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos para que la aprehensión realizada por la autoridad ó por algún ciudadano pueda ser considerada como flagrancia; los cuales se observan se cumplen en el caso bajo análisis, ya que por delito flagrante, conforme a la doctrina y jurisprudencia vigente es el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, ya sea en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido por funcionarios policiales en el momento de estarse cometiendo el hecho, en este caso con arma de fuego. En consecuencia, se decretó como flagrante la aprehensión del ciudadano: REINALDO GALEANO TORRES,. Conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario éste Tribunal observa que el Ministerio Público, requiere realizar otras diligencias de investigación en la presente causa, por lo cual considera procedente acordar la continuación de este proceso penal por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDO: Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de, Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Orden Público, surgen de las diligencias practicadas que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, y son las siguientes:
1.) Acta Informativa Manuscrita, de fecha 16-03-2009, suscrita por el funcionario S71ro. (PEB) Manuel Octavio Salas, adscrito al puesto Policial de San Silvestre, donde deja constancia del procedimiento realizado en la Orden de Allanamiento ejecutada en una casa de Bloques, pintada de color naranja, con el N° 0273, ubicada en la Carretera Nacional Barinas San Silvestre, en la entrada a la población de San Silvestre, donde reside el ciudadano Reinaldo Galiano Torres. Folio 7 y 8.
2.) Acta de Orden de Allanamiento librada por el Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, la cual se llevo a cabo en la siguiente dirección: En una casa de Bloques, pintada de color naranja, con el N° 0273, ubicada en la Carretera Nacional Barinas San Silvestre, en la entrada a la población de San Silvestre, donde reside el ciudadano Reinaldo Galiano Torres. Folio 9
3.) Acta Policial N° 0348, de fecha 16 de Marzo de 2009, suscrita por los funcionarios Sargt/1ero. Manuel Octavio Sala adscrito a la Comandancia General del Estado Barinas, mediante la cual dejan constancia de cómo sucede en tiempo modo y lugar la aprehensión del imputado y de los animales de la Fauna Silvestre de interés criminalísticos incautados. Folio 10 y 11.
4.). Acta De Los Derechos Humanos, de fecha 01-03-2009 realizado al ciudadano REINALDO Galiano Torres, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Folio 12.
5.) Acta de Retención de Animales de la Fauna Silvestre, de fecha 16-03-2009, suscrita por el funcionario S/1ro. (PEB) Manuel Octavio Salas, adscrito al puesto Policial de San Silvestre, donde deja constancia de los animales incautados en el procedimiento como elementos de interés criminalisticos. Folio 13.
6.) Acta de Retención de Carne de Animales de la Fauna Silvestre, de fecha 16-03-2009, suscrita por el funcionario S/1ro. (PEB) Manuel Octavio Salas, adscrito al puesto Policial de San Silvestre, donde deja constancia de la carne de los animales incautados en el procedimiento como elementos de interés criminalisticos. Folio14.
7.) Acta de Pesaje de Presunta Especie Silvestre Beneficiada de fecha 16-03-2009, suscrita por el funcionario Dtg/PEB. Ramón Ramírez, Adscrito a la Comandancia General de Policía, donde deja constancia del pesaje de las especies silvestres beneficiadas incautadas. Folio 15.
8.) Acta de Resguardo de Animales de la Fauna Silvestre de fecha 16-03-2009, suscrita por el funcionario Dtg/PEB. Ramón Ramírez, Adscrito a la Comandancia General de Policía, donde deja constancia del lugar de resguardo de los animales de la Fauna Silvestre incautados, los cuales quedaran a la Orden de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico, en la siguiente dirección en un Inmueble ubicado en la carretera Nacional Barinas San Silvestre al lado del puente del rió el Paguey, casa Nº 0273 donde reside la ciudadana Maria Enedina Mora. Folio 16.
TERCERO: Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como son la existencia de dos hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentran evidentemente prescritos, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud y que no resultaron desvirtuados durante el transcurso de la audiencia de presentación de imputados, para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, elementos estos que se encuentran determinados en las diligencias que fueron analizadas.
Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que si bien la Fiscalía ha solicitado Privación Preventiva de Libertad, no es menos cierto, que la misma debe ser aplicada solo y únicamente cuando no exista otra alternativa a consideración del Juez, y visto que los imputados presentan buena conducta predelictual, por cuanto no se ha traído a los autos registros de entradas policiales que pudieran tener el imputado, así mismo, éste ha manifestado que no se ausentaran de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que están dispuestos a cumplir cualquier condición que se les imponga, que no hay ni peligro ni riesgo de que pudiera obstruir la investigación si estas personas se encontraran en libertad, y los elementos o evidencias del delito se encuentran bajo buen resguardo. Por ultimo, este Tribunal estima, que en atención a la solicitud de la defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las previstas en el numeral 3° y 9° articulo 256 eiusdem, esto es 1.-Presentaciones periódicas cada veinte (20) días ,2.- Prohibición expresa de portar Armas de Fuego ,o cualquier tipo de arma Blanca 3.- Prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal. Así se declara.

D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Decreta la Aprehensión del Imputado como flagrante, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA FAUNA, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente Venezolano Vigente, en perjuicio de la Fauna Silvestre. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano REINALDO GALEANO TORRES, quien porta identificación, venezolano, titular del número de Cédula de identidad V- 11.838.631, de 37 años de edad, comerciante, natural de Pedraza Estado Barinas, nacido 12-12-71, hijo de Marcos Galeano (V) y de Teodocia de Galeano (V), residenciado actualmente en la Parroquia San Silvestre, carretera Nacional, al lado del puente casa N° 0273, Municipio Barinas del Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA FAUNA, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente Venezolano Vigente, en perjuicio de la Fauna Silvestre; consistente en: A) Presentaciones cada quince (15) días por ante la OAP de este Circuito Judicial Penal; B) Prohibición de atentar y comercializar con Productos Provenientes de la Fauna Silvestre; C) Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del COPP. TERCERO: Se acuerda la retención y traslado hasta las instalaciones del jardín botánico de la Universidad Experimental nacional Ezequiel Zamora (UNELLEZ) de los ejemplares vivos en el procedimiento Policial a saber: siete (07) ejemplares vivos de la especie comúnmente conocida como “venado” ; Un (01) ejemplar vivo de la especie comúnmente conocida como “cunaguaro” y un (01) ejemplar vivo de la especie “oso hormiguero”. CUARTO: Se ordena practicar Experticia, a los efectos de determinar si los productos carnícos provenientes de la Fauna Silvestre son aptos para consumo humano y de ser consumibles se ordena la distribución equitativa entre los grupos escolares y comedores populares de la Población de San Silvestre, Comando Policial al mando del Sgto./1° (PEB) Manuel Octavio Salas, bajo la supervisión de la Fiscalía del Ministerio Público. QUINTO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente. SEXTO: Por cuanto de una revisión del sistema Juris 2000 se observa que el imputado tiene causa pendiente por ante el Tribunal de Juicio N° 02, causa N° EP01-P-03-337; en consecuencia, se ordena Librar Oficio al mencionado Tribunal de las condiciones impuestas al imputado de autos. SEPTIMO: Se ordena a la secretaria la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente. Las partes quedan notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia Autorizada.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. Abraham Valbuena Pérez

LA SECRETARIA


ABG. ESCARLY OMAÑA