REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006644
ASUNTO : EP01-P-2009-006644
AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZ: Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIA: Abg. ESKARLY OMAÑA DELGADO
FISCAL : Abg. MARILIN PEREZ
IMPUTADO: LUIS FERNANDO PABON FIGUEREDO
DEFENSOR : Abg. CARMEN LUCIA RUMBOS
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Por cuanto este Tribunal de Control Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS FERNANDO PAVON FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 Aparte Segundo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 3 procede a dictar el auto fundado de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, Calificación de Flagrancia y Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El imputado en la presente causa es el ciudadano LUIS HERNANDO PABON FIGUEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.835.217, de 57 años de edad, nacido el 13/04/1952, natural de San Antonio del Tachira, taxista, hijo de Mercedes Figueredo (V) y de Luis Domingo Pabón (F), residenciado en el Población de Barinitas, diagonal a la Iglesia San Rafael, Casa N° 1-76, Municipio Bolívar Estado Barinas, asistido por su defensora privada Abg. Carmen Lucia Rumbos.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO
La representación Fiscal le atribuye al imputado LUIS HERNANDO PABON FIGUEREDO, supra identificado, los siguientes: HECHOS: En fecha 28 de julio de 2009, que siendo aproximadamente 3:30 horas de la tarde, se trasladaron a la localidad de Barinitas, ya que habían recibido información de parte de los vecinos de la Urbanización Pacheco Maldonado, Calle Principal, ya que habían recibido información de unos vecinos, que un ciudadano a bordo de un vehículo automotor había introducido una camioneta de color azul, por lo que al estar en las inmediaciones de la citada vivienda, observaron un vehículo automóvil, Ford, Fiesta, Blanco, Placa: JAC 48H, descendiendo del mismo un ciudadano con las características aportadas, dándole la voz de alto donde al efectuarle un registro de personas se logró incautar en el bolsillo delantero derecho dos trozos de metal de los denominados Ganzúas, los cuales son utilizados para abrir vehículos, identificándose el mencionado ciudadano como LUIS FERNANDO PABON: QUIEN permitió el acceso a la vivienda, avistando en su interior aparcado un vehículo Camioneta Ford, Modelo: F-100, Azul, Placa: 792 LAK, así como partes y accesorios de vehículos, tales como: Un retrovisor, dos spoiler, cableado eléctrico, partes de un tablero, dos stops o luces traseras de vehículos sin marca ni modelo visibles y partes de material sintético sin marca no modelo visibles, le solicitaron la documentación de la camioneta, manifestando no poseer documentos de la camioneta, ya que la misma se la había hurtado cuando estaba parada frente a la Iglesia San Pedro de Barinitas. Procedieron a verificar el status del vehículo, resultando estar solicitada por la Sub delegación Barinas, Investigación N° I-251.909, DE FECHA 27-07-2009, por el delito de Hurto, dejando constancia que el detenido presenta diez (10) registros policiales y que se encuentra solicitado por el Tribunal de Control N° 3 del Estado Táchira, según oficio N° 1010, de fecha 13-06-2005, por el delito de Resistencia a la Autoridad, según expediente 3C-2407-200.-
Estos hechos atribuidos al imputado LUIS HERNANDO PABON FIGUEREDO; fueron precalificados por la representación fiscal como comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 Aparte Segundo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, hecho cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR ANTONIO TORRES.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250 y 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado LUIS HERNANDO PABON FIGUEREDO, éste Tribunal de Control No 03 observa: Que la disposición legal establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos para que la aprehensión realizada por la autoridad ó por algún ciudadano pueda ser considerada como flagrancia; los cuales se observan se cumplen en el caso bajo análisis, ya que por delito flagrante, conforme a la doctrina y jurisprudencia vigente es el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, ya sea en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo d e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas, en el momento de estarse cometiendo el hecho, en este caso la materialización del delito de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 Aparte Segundo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, al hacerse por parte de la victima al imputado. En consecuencia, se decretó como flagrante la aprehensión. De igual forma considera éste Tribunal de Control No 03 que existen elementos suficientes a los fines de pronunciarse sobre la medida de coerción personal solicitada por el representante del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario éste Tribunal observa que el Ministerio Público, requiere realizar otras diligencias de investigación en la presente causa, por lo cual considera procedente acordar la continuación de este proceso penal por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público, la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite superior conforme al artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado LUIS FERNANDO PABON FIGUEREDO en el delito de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano; esta calificación jurídica señalada por el Ministerio Público es compartida por éste Tribunal de Control Nº 03, por cuanto están dados los elementos de exigidos por la norma procesal invocada, previsto y sancionado en el artículo 3 Aparte Segundo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores . 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos son los autores en la comisión del hecho objeto del proceso, siendo dichos elementos, los siguientes:
1.-) Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de julio de 2009, (folio 2 a 4) suscrita por el funcionario Ronald Lamuño, Adscrito al CICPC, subdelegación Barinas, en las cuales consta el modo, lugar y tiempo de la aprehensión e identificación del imputado, así como la incautación del vehiculo objeto del delito imputado.- Con este elemento se cumple con los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
3.-) Acta de INSPECCION TECNICA Nº 1433, de fecha 28 de julio 2009, (folio 06) suscrita por los funcionarios NEY VALERO, JESUS SALAZAR, RONALD LAMUÑO y MARCOS VIVAS, adscrito al CICPC Sub. delegación Barinas, en las cuales deja constancia de la inspección realizada sitio del suceso, donde fue recuperado el vehículo antes descrito.- Con este elemento se cumple con los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
4.-) Acta de INSPECCION TECNICA Nº 1432, de fecha 28 de julio 2009, (folio 05) suscrita por los funcionarios NEY VALERO, JESUS SALAZAR, RONALD LAMUÑO y MARCOS VIVAS, adscrito al CICPC Sub. Delegación Barinas, en las cuales deja constancia de la inspección realizada al recuperado el vehículo antes descrito.- Con este elemento se cumple con los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
5.) INFORME PERICIAL Nº 422, de fecha 28 de julio 2009, (folio 05) suscrita por el funcionario MARCOS VIVAS, adscrito al CICPC Sub. Delegación Barinas, en las cuales deja constancia del reconocimiento a los objetos al recuperado y al vehículo Marca: FORD, Modelo: F-100, Color: AZUL, Tipo: PICK UP, Año: 1.970, Placas: 972-LAK, serial de Carrocería: F108AJK16053, serial de motor: V-8.- Con este elemento se cumple con los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
6.-) EXPERTICIA DE SERIALES DE VEHICULO, Nº 9700-068-736, de fecha 28 de julio 2009, (folio 05) suscrita por los funcionarios CRISTIAN AUMAITRE y RONALD LAMUÑO, adscritos al CICPC Sub. Delegación Barinas, en las cuales deja constancia de la originalidad de de los seriales del vehículo: Marca: FORD, Modelo: F-100, Color: AZUL, Tipo: PICK UP, Año: 1.970, Placas: 972-LAK, serial de Carrocería: F108AJK16053, serial de motor: V-8.- Con este elemento se cumple con los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la conducta predelictual que presenta el imputado de autos, en virtud de los múltiples registros policiales que presenta y registro por el sistema juris 2000 de este circuito judicial: Por ante el Tribunal de Control N° 2 en la causa EP01-P-2004-500 donde se celebro un acuerdo reparatorio y en la causa EP01-P-2005-8536 por ante el Tribunal de Ejecución 2 ambos por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. y presenta solicitud por el tribunal de control N° 3 del estado Táchira, según oficio Nº 1010, de fecha 13-06-2005, por el delito de Resistencia a la Autoridad, según expediente 3C-2407-200.-
Al momento de celebrase la audiencia, solo el imputado se acogió al precepto constitucional.- La defensa privada expuso: “Solicito a este honorable Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa a la de privación de Libertad a favor de mi defendido conforme a lo establecido en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal y copia simple de todas las actuaciones es todo.”
Por las razones antes expuestas este Tribunal niega, la solicitud de la defensa en el sentido de otorgarse a su defendido una medida cautelar menos gravosa que la privación y decreta la medida preventiva de privación de libertad.-
En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Privativa de libertad conforme a lo establecido en el Art., 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS HERNANDO PABON FIGUEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.835.217, de 57 años de edad, nacido el 13/04/1952, natural de natural de San Antonio del Tachira, taxista, hijo de Mercedes Figueredo (V) y de Luis Domingo Pabón (F), residenciado en el Población de Barinitas, diagonal a la Iglesia San Rafael, Casa N° 1-76, Municipio Bolívar Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 segundo aparte de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; TERCERO: Acuerda la prosecución por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias del acta a las partes y de toda la causa a la defensa. Las partes quedan notificadas. Diaricese. Publíquese. Déjese copia Autorizada.-
El Juez de Control Nº 03
Abg. Abraham Valbuena Pérez
La Secretaria
Abg. Escarly Omaña